Esta semana, la Suprema Corte de Justicia de México resolvió un asunto que pasó por la Sala que presido en el Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca.
Fue el primer caso que se juzgó como feminicidio en Oaxaca y derivado del cual me tocó proponer en enero de 2023, que se confirmara la pena impuesta al sentenciado de 74 años, 3 meses y siete días de prisión.
El feminicidio es un tipo penal de reciente data, creado por el legislador en Oaxaca el 8 de agosto de 2012, fruto de una larga lucha de los movimientos feminista en el mundo que han empujado a las sociedades a reconocer la necesidad de que las muertes de mujeres perpetradas por razones de género se “castigaran” de manera diferente y agravada.
Así lo que antes era genéricamente juzgado como homicidio, hoy tiene un tipo penal diferente y específico cuando a una mujer se le priva de la vida por el solo hecho de ser mujer.
El artículo 411 del Código Penal de Oaxaca señala las condiciones que se deben cumplir para que la privación de la vida de una mujer sea considerado feminicidio. Dichas condiciones son, resumidamente: violencia sexual, lesiones degradantes, antecedentes de violencia, relación de parentesco o de confianza, exhibición del cuerpo y/o incomunicación.
Y el artículo 412 ordena la punibilidad de entre 50 y 60 años de prisión, además de la posibilidad de agravarla en un tercio cuando entre la víctima y el victimario exista una relación que implique “confianza”.
El asunto llegó hasta la Suprema Corte porque en un juicio de amparo, el sentenciado pidió a la justicia federal -entre otras cosas- que declararan contrarias a la constitución las punibilidades aprobadas por el legislador oaxaqueño por ser desproporcionadas e ir en contra del espíritu de la reinserción social que inspira a nuestros sistemas penales.
Adujo el sentenciado que la condena de 74 años impuesta por el juzgador de primera instancia y confirmada por mi sala equivalía a una condena a morir en prisión.
La lógica de esta afirmación es innegable, pero el mensaje que mandó la Corte al validar la constitucionalidad de los años de prisión que en Oaxaca se establecieron para los feminicidas, fue que todas y todos debemos entender que quitarle la vida a una mujer por el solo hecho de ser mujer es una de las más graves transgresiones a la convivencia social que demanda una protección reforzada en favor de las mujeres y su derecho a la vida.
Independientemente de si el mero aumento de las penas de prisión resuelve o no el problema de la criminalidad, el feminicidio es un delito respecto del cual legisladores y jueces, no pueden permitirse la licencia de privilegiar el derecho a la reinserción social de los feminicidas.
Esto puede ser criticable desde la óptica de la teoría de la pena, pero el derecho es un producto social que se ha alimentado de movimientos y luchas que empujan los cambios incluso de las teorías.
*Magistrado Presidente de la Sala Constitucional y Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca.































