Con esta colaboración concluyo la exposición sobre los resuelto por la Suprema Corte cm motivo de las solicitudes de la facultad prevista en la fracción XVII del artículo 11 de la ley orgánica del Poder judicial de la federación, por diversos tribunales del propio Poder, acerca de la contradicción sobre lo determinado por la Sala Superior del Trife y juzgadores Federales en cuanto a las suspensiones decretadas sobre la reforma constitucional del Poder Judicial.
La resolución determina que, son procedentes las solicitudes de ejercicio de la facultad prevista en el artículo 11, fracción xvii, de la ley orgánica del poder judicial de la federación 3/3024 y sus acumuladas 4/2024, 6/2024 y 1/2025; que las sentencias supag-209/2024, sup-ag-632/2024 y acumuladas, así como sup-jdc-8/2025 y acumuladas de la sala superior del Tribunal Electoral Del Poder Judicial De La Federación, son opiniones que no tienen la capacidad de invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo; se ordena a las personas juzgadoras de distrito que hayan emitido suspensiones en contra de la implementación de la reforma judicial que revisen, de oficio, sus autos de suspensión en atención a las consideraciones de esta sentencia, en un plazo de veinticuatro horas; toda vez que el artículo 11, fracción XVII, de la ley orgánica del Poder Judicial De La Federación no constituye un mecanismo procesal que le permita a la Suprema Corte obligar a las autoridades responsables a cumplir las suspensiones de amparo decretadas en su contra, tal como se especificó únicamente se les exhorta a actuar en este sentido en tanto las suspensiones no hayan sido revocadas, así como a impugnarlas exclusivamente mediante los cauces institucionales diseñados para tal efecto.
Ministro ponente propuso litis punto de controversia asunto lo siguiente: La intervención que se solicita a esta Suprema Corte, en su carácter de Tribunal Constitucional y en su función de garantizar el adecuado funcionamiento de todo el sistema de justicia federal, esto implica pronunciarnos sobre toda la extensión del problema jurídico planteado, el cual se entabla por la controversia entre dos instancias bien definidas del propio Poder Judicial: la Sala Superior y los diversos juzgados de distrito que han emitido suspensiones en contra del proceso electoral extraordinario al Poder Judicial de la Federación.
En ese contexto, la materia sobre la que nos pronunciaremos en la presente solicitud, comprende tanto las sentencias dictadas en los expedientes SUP-AG-209/2024, SUP-AG632/2024 Y SUP-JDC 8/2025, por la Sala Superior, así como las diversas órdenes de suspensión de los jueces y juezas de amparo con las que se busca paralizar el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial
Se precisa en el proyecto que no se trata de una instancia de revisión, no es una competencia para invalidar formalmente ciertas decisiones que tienen su propia cadena impugnativa.
El proyecto, no propone invalidar las sentencias del Tribunal Electoral, ni las órdenes de suspensión de los jueces de distrito. Las suspensiones tienen un medio de impugnación específico, que atiende a un diseño y una lógica constitucional.
Lo que se plantea ante el Pleno, en este caso, es precisamente, el desconocimiento de este diseño por algunos actores institucionales y esta es una cuestión que debemos resolver. Tampoco se propone ordenar a las autoridades responsables en los juicios de amparo que cumplan las suspensiones decretadas en su contra.
Propone el proyecto que la Corte, es exhortar a dichas autoridades a cumplir las suspensiones en tanto no sean revocadas, así como a impugnarlas exclusivamente, mediante los cauces institucionales diseñados para tal efecto. Dicho lo anterior, paso al análisis de fondo. Este es un caso sobre el quebrantamiento del Estado de Derecho en su sentido más fundamental.
En el contexto de la Reforma Judicial, el reemplazo de todo el Poder Judicial Federal y un proceso 61 electoral sin precedentes, diversos jueces de amparo y la Sala Superior, entablaron una confrontación que ha llevado a dos órdenes eminentemente contradictorias dentro de un mismo orden jurídico.
Por un lado, los jueces de amparo pretenden detener el proceso de elección extraordinario del Poder Judicial de la Federación a través de las órdenes de suspensión. Por el otro, la Sala Superior busca blindar a las autoridades de estos procesos con acciones declarativas y dando “garantías de continuidad”. Asimismo, las autoridades responsables en los juicios de amparo, se estimaron competentes, primero, para ignorar las órdenes de suspensión, y segundo, para controvertirlas frente a la Sala Superior, fuera de todo marco institucional.
Lo paradójico es que todos estos actores reaccionaron frente a lo que consideraron, bajo su exclusiva apreciación, un atropello del Estado de Derecho; sin embargo, ambos tribunales tuvieron que salir del Estado de Derecho para emitir sus determinaciones, al igual que las autoridades responsables, al juzgar por sí mismas la vinculatoriedad de las suspensiones de amparo y decidir ignorarlas.
Los puntos resolutivos y consideraciones fueron ampliamente debatidos en cuanto a sus alcances y votados con reservas, sobre todo en cuanto a los temas de las suspensiones decretadas por jueces federales sobre todo en la cuestión relativa a lo electoral.
En fin, el proyecto fue aprobado por mayoría, pero con reservas y será el engrose, el documento final, el que transparente los efectos de los resolutivos expuestos. Resalta en el mismo que el TRIFE no tiene facultades para suspender las suspensiones decretadas por los Jueces de Distrito.
jfranco_jimé[email protected]