Este pasado domingo se llevó a cabo la primera experiencia de aplicación de la reforma constitucional que formalizó la figura de la revocación de mandato del Poder Ejecutivo local en la Constitución del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, cuya regulación fue motivo de acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual declaró inconstitucionales algunos preceptos de dicha reforma y de su ley reglamentaria, como se desprende de la página oficial de la Legislatura del Estado, que reproduce el texto vigente del artículo 25 de dicho ordenamiento.
Al margen de los vicios legislativos detectados por la Suprema Corte, la revocación de mandato es considerada, en países con una alta cultura democrática, como un mecanismo vinculado de manera directa con el ejercicio ciudadano, mediante el cual se puede decidir, a través de un proceso de votación, si un funcionario electo —como lo es el gobernador— concluye su periodo de manera anticipada, generalmente por la pérdida de confianza en su gestión, fortaleciendo así el control popular y la rendición de cuentas. Este derecho permite a los votantes remover a un representante si así lo solicitan y sufragan por ello.
De acuerdo con su naturaleza, el uso de este mecanismo requiere de la voluntad ciudadana conforme a la regulación aplicable, a fin de recolectar firmas debidamente autenticadas por el Instituto Nacional Electoral, para que se lleve a cabo la consulta popular en la que la ciudadanía exprese su voluntad sobre si el gobernador debe ser revocado o continuar en el cargo. Si se alcanza el porcentaje fijado por la ley en cuanto a votación y participación, el gobernante debe dejar el cargo.
La revocación de mandato de gobernadores es un procedimiento constitucional relacionado con los derechos humanos en materia política y, en consecuencia, forma parte del orden jurídico a partir de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de ahí que, como norma reglamentaria, esté contemplada en la Constitución del Estado de Oaxaca, bajo la premisa de que el pueblo soberano elige y, por ese mismo medio, puede remover.
En países desarrollados y en algunos de América Latina se ha aplicado la revocación de mandato de primeros ministros —en regímenes parlamentarios— o de presidentes, generalmente bajo el concepto de pérdida de confianza en el desempeño del servidor público, derivada de múltiples conductas, como ocurrió en Perú, Brasil y Ecuador, así como en países con régimen parlamentario como el Reino Unido, Francia y Alemania.
Como todo proceso electoral, el relacionado con la revocación del mandato del gobernador del Estado de Oaxaca está sujeto a lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Federal, que establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, transparencia y objetividad. Dichos principios han sido delineados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con el objetivo de garantizar el respeto al voto ciudadano, su carácter libre y secreto, y que los procedimientos que regulan su aplicación —en este caso, la revocación de mandato— sean observados sin desviaciones, contando para ello con los mecanismos que el propio orden jurídico prevé.
Los principios mencionados deben ser tutelados, protegidos y garantizados como derechos humanos de naturaleza política por todas las autoridades, por mandato expreso del artículo 1º de la Constitución de la República, siendo responsabilidad específica del Instituto Nacional Electoral y de los tribunales en materia electoral. En consecuencia, ello es aplicable a la revocación de mandato del gobernador realizada como consulta ciudadana. La violación de dichos principios no solo debe ser declarada, en su caso, sino también investigada, por tratarse de un mandato constitucional expresamente previsto en el precepto referido.
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