La iniciativa de expropiación del Estado de Oaxaca, presentada por el gobernador Salomón Jara Cruz, ha generado inquietud en diversos sectores de la población, ante el temor de que el Ejecutivo estatal pueda disponer de bienes de propiedad privada mediante esta medida extraordinaria, alejándose del debido proceso y de la certeza jurídica, o estableciendo indemnizaciones insuficientes como garantía de protección del derecho de propiedad. Ello podría convertir esta figura en un instrumento riesgoso si no se mantiene dentro de los límites constitucionales.
No me fue posible analizar aún si la ley aprobada contiene disposiciones que se aparten de los lineamientos constitucionales que establecen como garantías la causa de utilidad pública y la indemnización, previstos en el artículo 27 de la Constitución federal y en el artículo 21.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los cuales determinan que ninguna persona puede ser privada de sus bienes sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización. Por ello resulta importante conocer el marco jurídico constitucional y convencional que delimita el ejercicio de esta facultad en los estados.
Bajo estos conceptos generales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la afectación a la propiedad privada mediante la expropiación es constitucionalmente válida; sin embargo, no puede ser arbitraria, pues de lo contrario el derecho de propiedad perdería vigencia real. Por ello, la legislación en esta materia debe garantizar certeza jurídica al propietario frente a la actuación del Estado.
En este sentido, la propiedad privada debe encontrarse protegida frente al interés expropiatorio estatal mediante dos elementos fundamentales: la causa de utilidad pública y la indemnización. Estos no constituyen derechos humanos en sí mismos, sino garantías que protegen el derecho humano a la propiedad privada frente a la intervención del Estado.
El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la propiedad de las tierras y aguas corresponde originariamente a la Nación, la cual puede transmitir su dominio a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Asimismo, dispone que las expropiaciones sólo podrán realizarse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
Este precepto faculta a las entidades federativas para determinar, en su legislación interna, los casos en que procede la ocupación de la propiedad privada por causa de utilidad pública y establece que la indemnización se fijará con base en el valor fiscal registrado en las oficinas catastrales o recaudadoras, sujeto en su caso a peritaje judicial.
En congruencia con ello, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca reproduce estos principios al señalar que la propiedad privada sólo podrá ser expropiada por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
En este marco se emitió la nueva Ley de Expropiación aprobada por la Legislatura del Estado de Oaxaca, la cual abrogó la ley de 1950. Resulta necesario revisar su exposición de motivos y la congruencia con el articulado aprobado, así como su apego al marco constitucional federal y a los criterios sobre utilidad pública e indemnización, análisis que abordaré en siguientes aportaciones.


































