La reforma electoral de orden constitucional y legal que se encuentra en proceso de consultas públicas tiene que ver con una parte esencial de lo que dispone el artículo 40 constitucional, en el sentido de que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, laica y federal, compuesta por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental. Dicha reforma enfrenta los controversiales temas de la representatividad, en consonancia congruente con la democracia.
Ambos conceptos han sido ampliamente debatidos en el proceso evolutivo de las reformas constitucionales relativas a la constitucionalización de los partidos políticos, la justicia electoral, el proceso administrativo que lleva a cabo el Instituto Nacional Electoral, la equidad de género, los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, el financiamiento público y los medios de comunicación, así como la fiscalización de los recursos públicos que se entregan a los partidos y la búsqueda de evitar el uso de fondos provenientes de organizaciones criminales.
De ahí que se tenga como elemento esencial de estos apartados la representatividad como forma de ejercer la democracia por parte del pueblo en el ámbito electoral, mediante el voto libre y secreto, debidamente custodiado por los principios de legalidad, transparencia y equidad, los cuales son controlados por la denominada justicia electoral. La representatividad de la voluntad del pueblo deriva de que no es factible llevar a cabo una asamblea abierta en la que los electores discutan y decidan quién debe ejercer el poder en su representación, ni que todos gobiernen de manera directa.
De esta manera, se ha vinculado la representatividad de la voluntad del pueblo mexicano, en el aspecto electoral, con la democracia, en el sentido de que este determine libremente, mediante el sufragio, quiénes serán los titulares de los poderes federales, estatales y municipales, ahora de los tres poderes. Con ello, se vinculan dichos poderes a los rubros de la democracia y la representatividad mediante intermediarios regulados como partidos políticos y la permisión de las candidaturas independientes. Así, la voluntad popular queda encapsulada en este embudo que ahora se ha tornado relevante para mantenerse en el poder.
Este entramado se limita, en materia de representatividad, por lo dispuesto en el artículo 41 de la Carta Magna, en el sentido de que es el pueblo quien ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de su competencia, y por los de los estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, y que la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se hará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas.
Otro tema que distorsiona y provoca un problema en la representatividad de la voluntad popular es la sobrerrepresentación política ilícita, como forma de contaminar y afectar la representatividad democrática, la cual se convierte en una distorsión de la voluntad popular expresada en las urnas. Esto ocurre cuando la asignación efectiva de escaños a los partidos políticos es superior a la que debería corresponderles conforme a los votos obtenidos y a los límites del sistema, a lo que se agregan los acuerdos entre partidos para mantenerla y sostener, ya no un gobierno representativo democrático, sino la perpetuación de una facción en una ficticia representatividad que, por ello, deja de ser democrática al exceder el mandato de la voluntad popular.
Todo indica que se trata de una estrategia que busca consolidar en México un Estado autoritario, concentrador y controlador de la voluntad popular, a través de la reforma electoral constitucional y legal que se está gestando y cuyos alcances se desconocen al traducirse en los artículos que se reforman y en la redacción en la que se esconden aspectos sujetos a una interpretación restrictiva de los derechos ciudadanos del pueblo de México, ya de por sí encapsulados por los partidos que solo negocian posiciones y buscan mantenerse en el juego político, los minoritarios, para convertirse en un factor que incline la balanza de la voluntad popular, en función de que se conserven sus privilegios de representación proporcional.
De esta manera, mediante arreglos, coaliciones o convenios, e incluso con infiltrados que se cambian de camiseta por presiones o arreglos económicos, se incrementa artificialmente la representatividad de un partido en el Congreso, en las legislaturas locales e incluso en los ayuntamientos, como lo hemos experimentado en la integración de la sobrerrepresentación legislativa utilizada para impactar la división del ejercicio del poder y al órgano encargado de la regularidad constitucional: el Poder Judicial.
De hacerse realidad la voluntad presidencial pasada y presente, el postulado constitucional que establece que todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este sería una simple declaración formal, traducida en una práctica donde el poder público opera materialmente en beneficio del gobernante, afectándose de manera profunda el sentido de la representatividad democrática del pueblo mexicano.


































