Esta semana, destacados integrantes de la Barra Mexicana Colegio de Abogados de la Ciudad de México se reunieron con el colectivo que impulsó la Ley Olimpia contra el linchamiento sexual digital en perjuicio de mujeres y niñas. A este encuentro se sumaron otros colectivos feministas, senadoras, diputadas y especialistas en violencia digital. Durante la reunión, hicieron notar que en el Artículo 19 del T-MEC (Canadá, Estados Unidos y México), el cual regula la comercialización y cooperación tecnológica, existen grandes omisiones. A mi parecer, esto representa un reclamo directo al descuido del gobierno federal; a pesar de que en nuestra regulación interna ya contamos con una ley contra la violencia sexual digital, el T-MEC no dice nada sobre la protección de los derechos humanos ante la tecnología, la aplicación de las leyes internas donde operan los grandes emprendimientos, la protección de datos ni el cuidado de nuestra privacidad. Se trata de un fuerte llamado al secretario Marcelo Ebrard, quien hasta ahora no ha emitido comentarios.
La propuesta conclusiva del encuentro exige incorporar explícitamente en el Capítulo 19 que el comercio digital debe desarrollarse en plena conformidad con los derechos humanos (privacidad, igualdad sustantiva, no discriminación, integridad personal y protección contra la violencia digital), con especial atención a mujeres, niñas y grupos vulnerables, como un principio ético transversal. Asimismo, se plantearon propuestas normativas concretas para el reconocimiento expreso de estos derechos en el entorno digital.
La aceleración tecnológica ha transformado la vida económica, social y política de América del Norte, pero este avance no ha sido acompañado por un marco trilateral que garantice el respeto a los derechos humanos. En México, la experiencia de la Ley Olimpia demuestra que es posible construir normas que protejan la dignidad y la privacidad frente a los riesgos digitales; un logro que hoy debe proyectarse a nivel regional. El Capítulo 19 del T-MEC fue un avance en su momento, pero resulta insuficiente ante fenómenos como la violencia sexual digital, la discriminación algorítmica, la explotación de datos sensibles y la asimetría regulatoria. La región requiere un nuevo estándar que entienda que el comercio digital no puede desvincularse de los derechos fundamentales. Esta agenda busca actualizar el tratado tomando como partida los logros de la Ley Olimpia y las mejores prácticas internacionales.
EL DESAFÍO DEL T-MEC: COMERCIO DIGITAL SIN DERECHOS HUMANOS
El Capítulo 19 se centra en facilitar el comercio, proteger el flujo transfronterizo de datos y limitar las exigencias de divulgación de código fuente. Sin embargo, al no incorporar obligaciones explícitas de derechos humanos ni reconocer la soberanía regulatoria de los Estados, genera tres problemas críticos:
Asimetría regulatoria: Las empresas tecnológicas suelen cumplir únicamente con la legislación de su país de origen (principalmente EE. UU.), limitando la capacidad de México y Canadá para exigir estándares más altos de privacidad y transparencia.
Falta de mecanismos para auditar algoritmos e IA: El tratado protege el código fuente como secreto comercial, imposibilitando verificar sesgos, riesgos o violaciones a derechos humanos.
Ausencia de medidas contra la violencia sexual digital: El T-MEC no contempla obligaciones para que las plataformas remuevan contenido íntimo no consentido, preserven evidencia digital o cooperen de forma transfronteriza.
Propuesta de articulado para una reforma del Capítulo 19Actualizar el T-MEC no implica frenar la innovación, sino garantizar que sea responsable y segura a través de los siguientes puntos:
Principio de derechos humanos en el entorno digital: Reconocer que el comercio digital debe alinearse con la privacidad, igualdad y protección contra la violencia digital, permitiendo a los Estados regular sin temor a controversias comerciales.
Soberanía regulatoria digital: Obligar a las empresas tecnológicas a cumplir con la legislación del país donde prestan el servicio y no solo donde están domiciliadas, corrigiendo la asimetría actual.
Auditías algorítmicas y acceso verificable a código fuente: Permitir auditorías independientes para verificar sesgos y riesgos en sistemas de IA, garantizando a la par la protección de secretos comerciales.
Prevención y sanción de la violencia sexual digital: Obligar a las plataformas a contar con mecanismos expeditos de reporte y remoción de contenido íntimo no consentido, protocolos de preservación de evidencia y cooperación trilateral ante este delito transfronterizo.
Protección reforzada de la privacidad: Establecer estándares comunes de consentimiento digital, minimización de datos, seguridad por diseño y protección prioritaria de los datos sensibles de mujeres y niñas.
Consejo Trilateral de Derechos Humanos y Tecnología: Crear un órgano permanente encargado de emitir estándares técnicos, supervisar auditorías, monitorear riesgos emergentes (como deepfakes) y recomendar actualizaciones al tratado.






























