Es urgente respetar y promover los derechos básicos de los pueblos indígenas que derivan de sus estructuras políticas, económicas, sociales y de sus culturas, sus tradiciones espirituales, su historia y concepción de la vida.
Reconociendo el derecho a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales; afirmando también que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad; afirmando además que todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o personas o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas.
En el ejercicio de sus derechos, los pueblos indígenas deben estar libres de toda forma de discriminación; preocupada, la ONU, por el hecho de que los pueblos indígenas hayan sufrido injusticias históricas como resultado del genocidio, del holocausto, de la invasión entre otras cosas y enajenación de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses.
Los indígenas de las ocho regiones tienen derecho como pueblos o como personas, a disfrutar plenamente de todos los derechos humanos y a las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Normativa Internacional de los Derechos Humanos.
Reconociendo en particular el derecho de las familias y comunidades indígenas a seguir compartiendo la responsabilidad por la crianza, la formación, la educación y el bienestar de sus hijos, en observancia de los derechos del niño.
Considerando que los derechos afirmados en los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos entre los Estados y los pueblos indígenas son, en algunas situaciones, asuntos de preocupación, interés y responsabilidad internacional y tienen carácter internacional; considerando también que los tratados, acuerdos y demás arreglos constructivos, y las relaciones que éstos representan, sirven de base para el fortalecimiento de la asociación entre los pueblos indígenas y los Estados.
Reconociendo que la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Declaración y el Programa de Acción de Viena, afirman la importancia fundamental del derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual éstos elijen libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural; teniendo presente que nada de lo contenido en la Declaración podrá utilizarse para negar a ningún pueblo su derecho a la libre determinación, ejercido de conformidad con el derecho internacional.
Los hombres de negocios oaxaqueños y los no oaxaqueños que tienen su fuente de riqueza en nuestro Estado, sobre todo los que explotan recursos mineros, forestales y turísticos, que tienen que negociar con pueblos indígenas, y los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, deben conocer cuáles son los puntos estratégicos de negociación vigentes, contenidos en la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas aprobada, el 7 de septiembre de 2008, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, durante el cierre del sexagésimo primer período de sesiones.



































