Prisión preventiva oficiosa
Oaxaca
La Capital Los Municipios
El Imparcial del Istmo El Imparcial de la Costa El Imparcial de la Cuenca
Nacional Internacional Súper Deportivo Especiales Economía Estilo Arte y Cultura En Escena Salud Ecología Ciencia Tecnología Viral Policiaca Opinión

Opinión

Columna sin nombre

Prisión preventiva oficiosa

 


La “Prisión Preventiva Oficiosa” es una medida legal, establecida en los últimos años en las leyes penales de nuestro país, consiste en el hecho que después de detener por medio de orden de aprehensión a una persona sospechosa de haber cometido un delito y de ser presentado ante un juez competente, dejarlo preso por tres meses, con el objeto que el Ministerio Público tenga tiempo para reunir pruebas y en su caso abrir el Juicio respectivo y declararlo  así culpable o inocente.

Este procedimiento, a mi juicio personal es injusto, ya que el detenido puede ser inocente, y no obstante queda preso al menos tres meses, solo para que las fiscalías y agentes del Ministerio Público preparen bien sus pruebas, lo cual es francamente desfavorable para el indiciado, y todo porque el encargado de acusar en juicio, no tiene las pruebas respectivas listas.

Claro, ese detenido puede en realidad ser culpable, pero hay que recordar que se le debe presumir inocente, hasta en tanto no es declarado culpable en Juicio penal.

Este procedimiento tiene la finalidad que los culpables no se den a la fuga, y se provoque una mayor impunidad, es cierto, pero la realidad es otra, ya que las cárceles al momento, están llenas de indiciados bajo ese procedimiento y ni siquiera después de los tres meses de Ley, se inicia el juicio.

Ejemplos notorios y públicos hay muchos pero no voy a dar nombres que casi todos conocemos; citaré un principio en Derecho, que dice: “Más vale tener cien culpables libres, que un solo inocente preso”.

Cuestión de criterios y Ética personal.

Ahora bien, el Ministerio Público para solicitar una orden de aprehensión, es indispensable que deba contar con pruebas listas, sin pena de encerrar a decenas si no es que cientos de inocentes.

En ese contexto, los jueces que dictan la prisión preventiva, ante el solo hecho de duda sobre la inocencia o culpabilidad del presentado, bien pueden dictar medidas cautelares para que esa persona, no se dé a la fuga, por ejemplo retirarle su pasaporte, instalarle un aparato en el tobillo que le impida huir, congelar sus cuentas bancarias y otras, de tal forma que pase en su domicilio esos tres meses en lugar de en la cárcel.    

Yo también soy pueblo.

Por allí nos encontraremos.

 


aa

 

Relacionadas: