La administración de justicia en el estado de Oaxaca aún padece problemas de rezago, dilación y obstáculos en el acceso a una justicia pronta y expedita, frente a los permanentes cambios que se están dando en el ámbito del derecho en nuestro país, sobre todo cuando la federación ha asumido la legislación de los sistemas procesales. De esta manera, hoy se aplican códigos nacionales de procedimientos en materias penal, civil y familiar, laboral y mercantil, de forma general, pero con presupuestos desiguales en las entidades federativas.
Esta evolución ha encontrado problemas prácticos en su implementación en Oaxaca, donde los avances procesales y sustanciales enfrentan las carencias económicas derivadas del presupuesto asignado al Poder Judicial, en una etapa de austeridad republicana que ha profundizado la necesidad de contar con una estructura funcional adecuada de dicho poder, tanto en el orden material como en el humano. Esto incluye instalaciones adecuadas y dignas que permitan al personal judicial, sobre todo en los juzgados de primera instancia, prestar un servicio conforme a lo dispuesto por el artículo 17 constitucional, así como prestaciones que den seguridad a los servidores públicos y contribuyan a prevenir la corrupción.
En la práctica, estas deficiencias se observan principalmente en los juzgados civiles y penales, que día a día enfrentan múltiples controversias que exigen agilidad, transparencia y profesionalismo, así como servidores públicos judiciales que ejerzan su función con imparcialidad y con el sentido de otorgar a cada quien lo que le corresponde en derecho. Todo ello debe realizarse en condiciones favorables, sin presiones que afecten el cumplimiento de la alta responsabilidad que han asumido. Para ello se requieren oficialías de partes suficientes, simplificación de trámites y supresión de pasos innecesarios; personal de admisión de demandas y acuerdos de trámite; jueces y secretarios de audiencias; secretarios proyectistas de sentencias; jueces de incidentes y sentencias, asistidos por un cuerpo de actuarios que realicen oportunamente las notificaciones a las partes.
La insuficiencia presupuestaria y el permanente déficit del Poder Judicial del Estado de Oaxaca limitan la actuación de sus titulares, quienes enfrentan una realidad prácticamente inamovible que obstaculiza la prestación de una administración de justicia cercana al objetivo constitucional que establece, como derecho humano, que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que el derecho de acceso a la justicia conlleva para los órganos jurisdiccionales la obligación de garantizar la efectividad de los medios de defensa, evitando dilaciones en su resolución. Conforme a los artículos 1, numeral 1; 8, numeral 1; y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Estado tiene la responsabilidad no sólo de diseñar normativamente un juicio o recurso eficaz, sino también de asegurar su debida aplicación por las autoridades judiciales, a fin de evitar demoras prolongadas que, por sí mismas, pueden constituir violaciones a las garantías judiciales.
De acuerdo con estas premisas, las autoridades jurisdiccionales deben cumplir con la obligación de resolver los casos sometidos a su jurisdicción dentro de un plazo razonable, al ser éste un presupuesto imprescindible del derecho fundamental al debido proceso que asiste a las partes antes, durante y después del procedimiento. Esto se traduce, según lo ha definido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en que la persona juzgadora desahogue el proceso dentro del margen temporal establecido en la norma que lo rige, a fin de respetar, proteger y garantizar el derecho humano de acceso a la justicia, evitando obstáculos excesivos e irrazonables.
Sin embargo, estos lineamientos, componentes esenciales del derecho humano a una justicia pronta y expedita, contrastan con una realidad contradictoria: una justicia lenta y burocrática, debido a que el Estado no ha prestado la atención suficiente a este importante ámbito del ejercicio de una de sus facultades fundamentales: impartir justicia bajo los principios constitucionales. No se cuenta aún con una estructura eficaz, instalaciones dignas ni personal suficiente, bien remunerado y comprometido con la prestación de este servicio. Con frecuencia, el ciudadano se enfrenta a barreras de acceso a la autoridad jurisdiccional, lo que dificulta el contacto directo con quien debe resolver su asunto.
Falta, en síntesis, personal profesionalizado y especializado suficiente que comparta la distribución de la carga de trabajo y que cuente con condiciones laborales dignas.
La austeridad republicana no es compatible con un sistema de justicia republicana democrática como el previsto en la Constitución. Mientras tengamos una justicia sin recursos apropiados para funcionar, ésta será una justicia limitada. En consecuencia, seguiremos transitando en ese campo de obstáculos que se vive día a día en los juzgados de primera instancia, mientras los discursos oficiales sobre el interés superior del menor, la familia y la justicia pronta y expedita continúan contrastando con la realidad operativa del sistema.


































