Derechos humanos: tienen excepciones y no se aplican de manera general
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Derechos humanos: tienen excepciones y no se aplican de manera general

 


Por: Ana Aguilar

Como es bien sabido, en México no se respetan los derechos humanos y arbitrariamente se violan, lo más delicado de esto es que la propia constitución federal da pie a darle continuidad a estos actos violatorios.

Una de las características principales de los derechos humanos es que son inalienables, es decir que no se le pueden quitar a las personas ya que por el solo hecho de ser persona, los derechos humanos permanecen desde el nacimiento hasta la muerte.

¿Qué es lo único que tenemos como sociedad para poder sentir la protección que obligatoriamente debe brindar el Estado? Por supuesto, lo que tenemos son las leyes, y éstas deben aplicarse a todos por igual y sin excepción pero es aquí donde nos damos cuenta que existen dos figuras jurídicas establecidas en la carta magna, que si bien es cierto buscan garantizar la protección de ciertos bienes jurídicos, en realidad no pueden coexistir.

Por un lado, tenemos la figura de la prisión preventiva oficiosa; refiere el artículo 19 constitucional que en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, entre otros, el ministerio público puede solicitar que una persona se encuentre en prisión mientras se determina si es culpable o inocente de la comisión del delito.

Por otro lado, el artículo 20 constitucional en su apartado B, fracción primera, establece que se debe presumir que una persona es inocente en tanto no se declare su culpabilidad mediante sentencia emitida por un juez, es decir que ya debió haber existido un juico para determinar que una persona es culpable, de acuerdo a esto, una persona debe estar en libertad siempre, durante todo el tiempo que dure el proceso penal y solamente si se llega a determinar que es culpable ameritaría prisión.

Entonces la gran interrogante es ¿a quienes se aplica la prisión preventiva y a quienes la presunción de inocencia? Como lo mencionamos anteriormente, la ley, la justicia y los derechos humanos deben aplicarse a todos por igual y sin distingos. ¿Cuál es entonces el parámetro que debe seguirse? no se puede determinar quién es culpable hasta que no se haya llevado un juicio previo, por eso vuelvo a preguntar ¿Qué ley aplicamos? La del artículo 19 o la del artículo 20.

Nuestro sistema jurídico ha funcionado con ambos, a algunas personas se les presume inocentes desde el principio y así se les trata pero con otras ese precepto simplemente desaparece.

Desde mi punto de vista debe tomarse en cuenta lo que establece la convención americana sobre derechos humanos en sus artículos 7 y 8, donde deriva que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal y que todo inculpado por un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, ya que la prisión preventiva oficiosa es contraria a la presunción de inocencia y la prisión preventiva oficiosa se convierte en una pena anticipada sin justificación alguna.

Ningún ciudadano está exento de caer en manos de la justicia, el detalle es que debemos estar conscientes de que mientras coexistan estos dos artículos en nuestra constitución, podríamos pasar algunos días, meses o años en prisión sin haber sido juzgados de manera previa ante los tribunales competentes y con las formalidades que establece la ley.