La sala regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró ayer la nulidad de la elección de integrantes del ayuntamiento de Chahuites y ordena una elección extraordinaria.
Los magistrados electorales acordaron revocar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado (TEEO), por medio de la cual se confirmaron los resultados de dicha elección, así como la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría otorgada a favor de la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM).
Validaron que le asistía la razón al partido político Morena, al sostener que la destrucción de los paquetes electorales fue una cuestión determinante que afectó la certeza del resultado de la elección, al no poder realizarse como lo pidió el partido marrón.
Según lo establece la Ley, el recuento de la votación cuando la diferencia entre el primero y segundo lugar fue menor al uno por ciento, así como porque en dicha elección no se pudo revisar el número de votos nulos, que también fue superior a la diferencia entre el primero y segundo lugar, precisaron.
Consideraron que, dadas las circunstancias señaladas, en el caso se actualiza la causal de nulidad de la elección consistente en que se anulará una elección cuando exista violencia generalizada en el municipio, como fue la quema de los paquetes electorales, lo que impidió a las autoridades electorales realizar las revisiones obligatorias de recuento de la votación señalada. De ahí que lo correcto fuera anular la elección.
Y en consecuencia, se ordenó la celebración de una elección extraordinaria por parte de la autoridad electoral correspondiente, en este caso, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).
En otros asuntos, la sala regional Xalapa confirmó los cómputos de las elecciones de los municipios de Magdalena Tlacotepec y San Pablo Villa de Mitla, así como la entrega de constancias de mayoría y validez a las planillas ganadoras postuladas por los partidos Unidad Popular (PUP), en el primer municipio, y por la candidatura común registrada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y PRD, en el caso del segundo municipio.
Los magistrados desestimaron los argumentos presentados por los demandantes para controvertir los resultados de las elecciones municipales en comento, al considerar que dichos actos fueron llevados a cabo conforme lo prevé la legislación electoral de cada estado.