La pornografía infantil contabiliza siete carpetas de investigación en Oaxaca en lo que va del año, con un quinto lugar de los estados con más denuncias en este 2026.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) señala siete denuncias por pornografía infantil en Oaxaca, tanto solo en los primeros cuatro meses del año. Del total, dos se registraron en enero, dos en marzo y tres en abril.
Nuevo León ocupa la primera posición con 38, seguido de Quintana Roo con 25; Baja California con 15; Ciudad de México con 12; y Oaxaca y Aguascalientes con 7 cada uno.
En el número de víctimas por el total de carpetas de investigación, el Secretariado señala nueve víctimas por pornografía infantil en Oaxaca en lo que va del año.
UNA DETENCIÓN
Apenas en abril, la Fiscalía Especializada en Atención de Niñas, Niños y Adolescentes permitió la detención de una persona como probable responsable de este delito en agravio de una víctima de 14 años de edad.
La Fiscalía General detalló que la intervención ministerial se originó el 16 de abril de 2026, luego de que la madre de la víctima detectara conversaciones irregulares en el teléfono de su hija y denunciara el hecho ante las instancias correspondientes.
Ante la alerta, la Agencia Estatal de Investigaciones en San Luis Beltrán logró la captura del sujeto en el momento en que pretendía trasladar a la víctima a otro sitio y con quien había establecido contacto por medio de Instagram y WhatsApp.
QUÉ DICE EL CÓDIGO CIVIL
De acuerdo al Código penal de Oaxaca, Artículo 195, comete el delito de pornografía infantil quien sin fines comerciales o de explotación, induzca, procure, facilite, obligue o utilice medios digitales y/o redes sociales para que una persona menor de dieciocho años de edad o una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, realice actos sexuales o de exhibicionismo corporal de índole sexual con la finalidad de grabarlos, videograbarlos, fotografiarlos, filmarlos o exhibirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, medios electrónicos o de cualquier otra naturaleza.
También, “quien sin fines comerciales o de explotación fije, grabe, videograbe, fotografíe o filme de cualquier forma actos sexuales o de exhibicionismo corporal de índole sexual, explícitos o no, reales o simulados, en que participen una o más personas menores de dieciocho años o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho”.



































