El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) revocó el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), por el cual calificó como válida la elección extraordinaria de Santa María Quiegolani, al no superar temas de equidad de género.
Y es que, de acuerdo al análisis la comunidad impuso una regla restrictiva para que las mujeres de la comunidad indígena no pudieran contender en los cargos de presidencia y sindicatura.
Este hecho revive el caso ocurrido en 2007 (17 años) cuando a una mujer indígena (Eufrosina Cruz Mendoza) pese a haber ganado la presidencia municipal, un grupo de varones de Quiegolani, no le reconocieron el triunfo amparados en los usos y costumbres.
De donde, ahora el pleno del Órgano Jurisdiccional local aprobó la sentencia del Juicio Electoral de los Sistemas Normativos Internos con clave JNI/16/2024, en la cual se determinó que, en las documentales que integran el expediente, no se advirtió elemento alguno que llegue al convencimiento que fue consultada a la asamblea la regla para que los dos primeros cargos fueran postulados solo hombres.
Esta situación, expusieron los magistrados electorales locales, es la demostración de la inobservancia al principio de paridad sustantiva.
A su vez, el Tribunal Electoral local recordó que en los lineamientos dictados en el Juicio electoral 98/2023, se ordenó que se tenía que propiciar de manera efectiva la participación de las mujeres.
Lo anterior – añadieron – con el objeto de que puedan alcanzar la integración paritaria en el Ayuntamiento y que estén en posibilidades de ser electas a todos los cargos: Presidencia, Sindicatura y Regidurías.
Y cuya determinación tampoco se atendió, advirtieron en el análisis.
En la fase de estudios, ciudadanos comparecieron en calidad de terceros interesados, quienes, mediante escrito de comparecencia, refirieron que la asamblea, como máxima autoridad, aceptó la exclusión de las mujeres de la elección de la presidencia y sindicatura, justificando que su ordenamiento comunitario toma en cuenta todos los cargos o “servicios” que se cumplen en la comunidad y, que se respeta el papel que tienen las mujeres y los hombres en todos ellos.
Así, el TEEO declaró fundados los agravios respecto a la vulneración del sistema normativo de Quiegolani, pues de las constancias que obran en autos se pudo advertir que en este se establece la realización de una asamblea previa, que tiene como finalidad fijar las reglas del proceso electivo.
Sin embargo, no hay elemento que acredite que a las agencias de policía: San José Quianitas y Santiago Quivijolo, se le convocó a dicha asamblea de actos de preparación