Quienes incumplan de manera formal con el pago de pensiones alimenticias podrían enfrentar nuevas limitaciones en Oaxaca: desde quedarse sin licencia de conducir hasta encontrar obstáculos para competir por cargos públicos o realizar determinadas operaciones sobre bienes inmuebles.
La Comisión Permanente de Administración y Procuración de Justicia del Congreso estatal aprobó en sentido positivo una reforma al artículo 179 del Código Familiar para el Estado de Oaxaca, que propone incorporar siete nuevas consecuencias para las personas inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
El dictamen será sometido al Pleno de la LXVI Legislatura, por lo que las medidas todavía no entran en vigor.
El documento señala que las diputadas integrantes de la comisión determinaron emitir el dictamen “en sentido positivo” y someterlo a consideración del Pleno.
SIN LICENCIA PARA CONDUCIR
Una de las medidas que plantea la reforma es impedir que una persona inscrita en el registro pueda obtener, renovar o reponer su licencia o permiso para conducir.
El texto propuesto es directo:
“IV. Impedir la expedición, renovación, reposición de licencias permisos para conducir.”
La intención es agregar consecuencias prácticas al incumplimiento de las obligaciones alimentarias, aunque esta medida no parte de cero: existen disposiciones federales que ya contemplan mecanismos relacionados con la acreditación de no inscripción en este tipo de registros.
Por ello, uno de los puntos que deberá observarse durante la discusión legislativa será determinar si la reforma realmente crea nuevas herramientas o si, en parte, duplica restricciones que ya están previstas en otros ordenamientos.
TAMBIÉN BUSCAN FRENAR CANDIDATURAS
El proyecto también plantea impedir que las personas inscritas como deudoras alimentarias morosas puedan competir por cargos de elección popular.
El dictamen establece:
“V. Impedir participar como candidato a cargos elección popular”.
La restricción alcanzaría además las aspiraciones a cargos de jueces y magistrados en el ámbito local, así como determinados procesos de designación mediante convocatoria pública en organismos estatales y órganos constitucionalmente autónomos.
Sin embargo, en materia electoral también existe un marco constitucional que ya contempla restricciones para personas que mantienen la condición de deudoras alimentarias morosas.
Esto significa que el debate no será únicamente sobre endurecer las sanciones, sino también sobre la necesidad de armonizar correctamente las disposiciones estatales con las normas que ya están vigentes.
EL PATRIMONIO TAMBIÉN QUEDARÍA BAJO PRESIÓN
Otra de las modificaciones busca impedir que los deudores alimentarios morosos realicen determinadas operaciones ante notario.
El proyecto contempla restricciones para operaciones relacionadas con la compraventa de inmuebles, así como para constituir o transmitir derechos reales sobre propiedades.
La lógica de la propuesta es evitar que una persona que mantiene una deuda alimentaria reconocida judicialmente pueda realizar movimientos patrimoniales que dificulten el cumplimiento de esa obligación.
Pero nuevamente existe un elemento a considerar: parte de estas restricciones ya están contempladas en disposiciones federales, por lo que su incorporación al Código Familiar estatal podría representar principalmente un reforzamiento del marco jurídico local.
EL MATRIMONIO NO QUEDARÁ PROHIBIDO
La propuesta también introduce una obligación para el Registro Civil.
Cuando una persona inscrita como deudora alimentaria morosa pretenda casarse, el Oficial del Registro Civil deberá informar a su futura pareja sobre esa condición y precisar el estado de sus obligaciones alimentarias.
Esto no impediría contraer matrimonio.
La intención es que la persona que va a formalizar una unión tenga conocimiento previo de que su pareja mantiene una deuda alimentaria reconocida legalmente.
Se trata, por tanto, de una medida de información y transparencia, no de una prohibición para casarse.
NO BASTA CON DEJAR DE PAGAR UNOS DÍAS
Uno de los puntos que más debe cuidarse en la aplicación de estas medidas es quién puede ser considerado legalmente deudor alimentario moroso.
El Código Familiar establece que esa condición se genera cuando una persona incumple total o parcialmente durante 30 días naturales una pensión provisional, definitiva o establecida mediante convenio judicial.
La inscripción debe ser ordenada por una jueza o un juez familiar.
Esto significa que una denuncia pública, una acusación particular o un retraso aislado no convierten automáticamente a una persona en deudora alimentaria morosa.
La determinación requiere un procedimiento y una resolución de autoridad competente.
EL ARTÍCULO 179 PASARÍA DE TRES A DIEZ CONSECUENCIAS
Actualmente, el artículo 179 contempla tres efectos derivados de la inscripción en el registro.
La propuesta busca añadir las fracciones IV a X, con lo que el catálogo llegaría a 10 consecuencias.
El propio dictamen identifica la modificación como una adición de las fracciones “IV, V, VI, VII, VIII, IX y X del artículo 179 del Código Familiar para el Estado de Oaxaca”.
El cambio representa una ampliación considerable de las consecuencias asociadas con la morosidad alimentaria.
La pregunta de fondo será si estas restricciones lograrán que más personas cumplan oportunamente con sus obligaciones o si terminarán convirtiéndose en un catálogo de sanciones que, en algunos casos, ya existe en otras normas.
LA DEUDA ALIMENTARIA NO ES UN ASUNTO MENOR
Detrás de la discusión jurídica existe un problema que afecta directamente a niñas, niños y adolescentes: el incumplimiento de recursos destinados a su alimentación, educación, salud y desarrollo.
Por ello, la intención de endurecer las consecuencias busca aumentar el costo de incumplir.
Actualmente, la inscripción en el registro ya puede utilizarse como prueba en determinados procedimientos, permite registrar la deuda sobre bienes del moroso y establece la preferencia del pago alimentario.
La reforma pretende llevar esa presión a otros ámbitos de la vida cotidiana y pública.
EL PLENO DECIDIRÁ
La propuesta todavía no es ley. Primero deberá ser discutida y votada por el Pleno del Congreso de Oaxaca.
La comisión dictaminadora sostiene que el proyecto tiene viabilidad jurídica, pero el debate legislativo tendrá que revisar también la coexistencia de estas medidas con las disposiciones federales y constitucionales que ya regulan a los deudores alimentarios.
El reto será lograr que las nuevas restricciones no se queden únicamente en el papel y que, al mismo tiempo, su aplicación respete el debido proceso.
Finalmente, el objetivo no debería ser solamente castigar al deudor, sino garantizar que las niñas, niños y adolescentes reciban efectivamente los alimentos que por ley les corresponden.






































