La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) eliminó la credencial de elector como requisito para votar ante una situación “extraordinaria”, como “perder este documento” días antes de los comicios.
El consejero jurídico de Oaxaca, Geovanny Vázquez Sagrero, había dado a conocer mediante un video que no podría votar el domingo 25 próximo para la revocación de mandato por haber pedido su identificación; sin embargo, la sala Xalapa determinó que “al estar fuera de los plazos legales”, el Instituto Nacional Electoral (INE) le negó reponerla.
Por ello, el funcionario jarista promovió un juicio ante la Sala Xalapa del TEPJF para que se garantice que pueda votar,
En un dictamen emitido este jueves se indicó que para el TEPJF, perder la credencial de elector se trata de una circunstancia extraordinaria y debe garantizarse el derecho al voto.
“Pese a encontrarse inscrita en la Lista Nominal de Electores, la persona enfrentó la imposibilidad material de reponer su credencial para votar dentro de los plazos legalmente establecidos, por causas ajenas a su voluntad.
Mediante una ficha informativa, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación indicó que “en el caso, se advirtió que una persona, pese a encontrarse inscrita en la Lista Nominal de Electores, enfrentó la imposibilidad material de reponer su credencial para votar dentro de los plazos legalmente establecidos, por causas ajenas a su voluntad.
Al resolver, la Sala Regional examinó la situación desde la perspectiva de protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, a fin de evitar que el cumplimiento estricto de un requisito administrativo derivara en una restricción injustificada al ejercicio del derecho al voto, sin afectar los principios de legalidad y certeza que rigen los procesos electorales.
La resolución emitida brinda certeza jurídica tanto a la persona promovente como a las autoridades electorales, al establecer las condiciones bajo las cuales puede ejercerse el derecho al voto en situaciones excepcionales, dentro del marco constitucional y legal aplicable.
De acuerdos con especialistas no sería requisito presentar la credencial de elector para votar en las elecciones ordinarias, y basta con el simple hecho de que los ciudadanos argumenten que perdieron este documento oficial, que además, es necesario para verificar que la persona que vota es la que está inscrita en el padrón electoral o Lista Nominal Electoral.




































