De acuerdo con la Red Nacional de Abogadas Indígenas, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) incurrió en un retroceso en la protección de los derechos político-electorales de las mujeres al resolver en favor de un juicio promovido para revocar el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-187/2025, mediante el cual se había invalidado la elección de concejales en Santa María del Tule por no garantizar una representación paritaria entre mujeres y hombres.
En ese municipio las autoridades son electas conforme a su propio sistema normativo indígena, y en el proceso electoral para el periodo 2026–2028, las nueve concejalías propietarias quedaron integradas por seis hombres y tres mujeres, mientras que en las concejalías suplentes fueron electas seis mujeres y tres hombres.
Este resultado evidenció una clara falta de paridad en la integración del ayuntamiento, motivo por el cual el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) determinó la invalidez del proceso electoral. No obstante, fue el presidente municipal electo de Santa María del Tule quien promovió el juicio ante el TEEO, lo que derivó en la revocación del acuerdo del órgano electoral.
Ante esta resolución, la Red manifestó «su profunda preocupación por el debilitamiento del principio de paridad» y advirtió que la decisión del Tribunal vulnera la igualdad sustantiva y los derechos político-electorales de las mujeres indígenas.
La Red acusó que la resolución del TEEO privilegió de manera indebida el derecho a la autodeterminación de las comunidades indígenas —entendido como la facultad de decidir sus formas de gobierno y organización interna— por encima del principio de paridad de género. Subrayaron que ambos son principios constitucionales de igual jerarquía, por lo que deben analizarse de manera conjunta y armónica, sin que uno anule o subordine al otro, como erróneamente sugiere la sentencia del Tribunal.




































