Revoca TEPJF elección por SNI en Cotzocón
Oaxaca
La Capital Los Municipios
El Imparcial del Istmo El Imparcial de la Costa El Imparcial de la Cuenca
Nacional Internacional Súper Deportivo Especiales Economía Estilo Arte y Cultura En Escena Salud Ecología Ciencia Tecnología Viral Policiaca Opinión

Oaxaca

Revoca TEPJF elección por SNI en Cotzocón

Dejar el régimen de partidos políticos no fue avalado por la mayoría, advierte


Foto TEPJF Revocan la sentencia de la Sala Regional Xalapa sobre las modificaciones del sistema normativo interno para la elección de autoridades municipales en San Juan Cotzocón.
Foto TEPJF Revocan la sentencia de la Sala Regional Xalapa sobre las modificaciones del sistema normativo interno para la elección de autoridades municipales en San Juan Cotzocón.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, la sentencia de la Sala Regional Xalapa que validó el cambio de reglas de usos y costumbres para la renovación de cargos en el Ayuntamiento de San Juan Cotzocón, Oaxaca, a partir de la consulta que se celebró en las comunidades que integran el municipio.

En este asunto, diversas personas ciudadanas impugnaron la resolución de la Sala Xalapa al considerar que, en su concepto, las nuevas reglas no fueron aprobadas por la mayoría de las personas que habitan la localidad.

En sesión pública híbrida, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, determinó invalidar las nuevas reglas sometidas a consulta en el municipio, porque no todas las comunidades expresaron su voluntad a favor de las modificaciones, lo que disminuyó el respaldo ciudadano de la mayoría de sus habitantes.

 

Te puede interesar: Cotzocón, foco rojo para el cambio de gobierno

 

Al respecto, el pleno consideró la importancia de respetar la libre determinación y autonomía de las comunidades indígenas en la modificación de sus sistemas normativos internos, para que las modificaciones sean válidas y vinculantes.

Además, con el fin de brindar certeza sobre las reglas del proceso electivo, se ordenó al presidente municipal e integrantes del ayuntamiento informar a los representantes de cada comunidad que los cambios al sistema normativo fueron invalidados, sin que ello desconozca la posibilidad de volver a ser convocados para decidir si las normas que orientan sus elecciones deben modificarse.

En consecuencia, se revocó la sentencia impugnada (SUP-REC-383/2023 y acumulados).


aa

 

Relacionadas: