La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el miércoles las penas de prisión por feminicidio en Oaxaca, al respaldar que la sanción de 40 a 60 años de cárcel prevista en la entidad es constitucional, según informó el Máximo Tribunal en una publicación.
De acuerdo con la SCJN, el Pleno determinó que ese rango de condena, la multa y su posible incremento en ciertos casos de feminicidio son acordes con los principios de proporcionalidad de las penas y reinserción social.
La Corte sostuvo que los castigos permiten su individualización y no impiden acceder a beneficios del sistema penitenciario conforme a la ley, por lo que no constituyen una pena inconstitucional. El asunto corresponde al Amparo Directo en Revisión 7013/2025.
En su explicación, la Suprema Corte señaló que el feminicidio no es un delito común, sino un fenómeno de violencia de género que afecta de forma grave la vida, la dignidad y la igualdad de las mujeres, lo que justifica una respuesta penal más severa.
En un comunicado de prensa, la Corte precisó que el principio de reinserción social no exige que todas las penas privativas de libertad sean de corta duración, sino que lo constitucionalmente relevante es que el sistema penitenciario garantice el respeto a los derechos humanos y permita el acceso a los beneficios previstos en la legislación aplicable, siempre que se satisfagan los requisitos legales correspondientes.
En consecuencia, la SCJN determinó que la pena básica de cuarenta a sesenta años de prisión para el delito de feminicidio, así como el incremento previsto cuando exista una relación de parentesco, confianza o cercanía entre la víctima y la persona agresora, son compatibles con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La mayor parte de los focos municipales de feminicidio se ubica en el norte del país, según un informe que ubica focos territoriales de feminicidio en el norte del país, con demarcaciones señaladas en Sinaloa, Chihuahua, Sonora y Tamaulipas.






































