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Erosionada por críticas, tira Congreso gravar tierra social

Tipifican como delito y penalizan la violencia vicaria en Oaxaca


Foto: Adrián Gaytán // Entre protestas de mujeres, la LXV Legislatura local aprueba tipificar como delito la violencia vicaria.
Foto: Adrián Gaytán // Entre protestas de mujeres, la LXV Legislatura local aprueba tipificar como delito la violencia vicaria.

Tras una ola de críticas y oposición de diversas comunidades indígenas, ayer, con 31 votos a favor, el pleno de la LXV Legislatura local aprobó el decreto por el que se deroga el artículo 25 de la Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca 2024.

Cabe señalar que al aprobar la reforma, se elimina el artículo que establecía la implementación del programa “certeza Jurídica de la Tierra para la Seguridad y Bienestar del Patrimonio”, motivo de controversias.

Y el cual planteaba estímulos fiscales a los beneficiarios, como el 50% de los derechos contenidos en el artículo 25 fracciones I y II de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca y el 50% del impuesto para el Desarrollo Social.

El análisis lo efectuó la Comisión de Hacienda, la cual dictaminó la reforma propuesta por el titular del Poder Ejecutivo.

Un estímulo fiscal es un subsidio económico concedido por ley al sujeto pasivo de un impuesto, con el objeto de obtener de él ciertos fines parafiscales, que no representa un desvanecimiento de la obligación tributaria, sino que ésta es asumida por el Estado”, citó.

En tanto, la comisión dictaminadora determinó que, “en materia de estímulos fiscales es una facultad del Ejecutivo plantearlos y por ende retirarlos, es de intereses del promovente no generar incertidumbre”.

Así, en sesión extraordinaria, el pleno aprobó el dictamen con proyecto de decreto, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca.

 

Penalizan la violencia vicaria

 

De igual manera, los integrantes de la LXV Legislatura local aprobaron el paquete de reformas propuestas por el titular del Poder Ejecutivo, para tipificar como delito la violencia vicaria y con ello, sancionar con cárcel a quien la cometa.

También en sesión extraordinaria se aprobó la reforma a la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, al Código Penal de Oaxaca, a la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar, al Código Familiar para el Estado y a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca.

Quedó establecido como delito la violencia vicaria, “cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas o ente sintiente significativo para ella, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio”.

Asimismo, se determinó que quien cometa el delito de violencia vicaria se le impondrá la pena de tres a nueve años de prisión, y la sanción de 100 a 500 días el valor de la unidad de medida y actualización; asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.

Las penas previstas se incrementarán en una mitad de su mínimo y máximo, cuando el individuo activo incurra en tráfico de influencias o corrupción de los servidores públicos que intervengan en los procedimientos administrativos y judiciales relacionados con el conflicto; cuando se valga de su cargo público para ejercer la violencia; tenga como resultado el suicidio de la mujer.

Cuando las hijas, hijos o personas significativas se encuentren en una situación de discapacidad o cualquier otra situación de vulnerabilidad, que no le permita comprender el carácter ilícito del hecho u oponer resistencia; ejerza violencia física que deje huella material en el cuerpo contra las hijas e hijos o personas significativas para la mujer.

Además, cuando les suministre a las hijas e hijos o personas allegadas para la mujer, sustancias inmovilizantes o que alteren los sentidos. Cuando por descuido se afecta la salud o integridad física de las hijas, hijos o personas significativas para la mujer.

Y si quien ejerza el servicio público entorpece los procedimientos públicos a favor del victimario hasta el punto de ejecutar la violencia vicaria, la sanción se dará en los mismos términos del artículo 404 Quáter del Código Penal de Oaxaca.


aa

 

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