Ordena TEPJF al PT resolver queja de Lenin López Nelio
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Ordena TEPJF al PT resolver queja de Lenin López Nelio

Busca transparentar lanzamiento de convocatoria al Senado de la República


Foto: TEPJF
Foto: TEPJF

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró fundada la omisión de la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias del Partido del Trabajo (PT), relativo a la definición de la candidatura al Senado de la República por Oaxaca.

Los magistrados declararon fundada la omisión alegada por el promovente, por lo cual ordenaron a la Comisión de Justicia del PT que, en aras de garantizar la impartición de justicia completa, pronta y expedita, resuelva la queja en un plazo de 5 días.

Añadieron que el órgano intrapartidario deberá informar a la Sala Superior del cumplimiento dado a esta resolución, dentro de las 24 horas siguientes a que ello ocurra, acompañando las constancias que así lo acrediten.

Los integrantes de la Sala Superior del TEPJF consideran fundados los agravios del accionante (Lenin López Nelio) debido a que la Comisión de Justicia del Partido del Trabajo ha sido omisa en resolver la queja en la que el actor impugnó la simulación de actos jurídicos por parte de diversos órganos del instituto político, al difundir y publicar convocatoria (para el Senado de la República).

 

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El actor (López Nelio) alega que la Comisión de Justicia no ha resuelto su medio partidista que presentó el pasado 07 de enero, en el que controvirtió una supuesta simulación de actos jurídicos por parte de diversos órganos del PT, al difundir y publicar la convocatoria.

Y señala que, a la fecha, el órgano de justicia ha dejado transcurrir en exceso el tiempo para dictar acuerdos con los que se acredite de manera fehaciente la sustanciación del procedimiento, a pesar de que en el acuerdo plenario emitido por esta Sala Superior en el SUP-JDC-5/2024 le ordenó resolver en breve término.

Ante la falta de resolución de su medio partidista, el accionante manifiesta que la Comisión de Justicia no ha garantizado su derecho de acceso a la justicia, expone el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

La Sala Superior estima fundados los planteamientos del actor, porque a la fecha, la Comisión de Justicia ha sido omisa en resolver el medio partidista del cual se duele el quejoso.

Detalla que el estatuto y reglamento, ambos del PT, establecen que la Comisión de Justicia, es competente para resolver, entre otras, las controversias que resulten de la aplicación de los propios Estatutos y sus Reglamentos en el ámbito de su competencia.


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