Sanciones de más de 15 mil pesos por llevar a menores en moto
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Sanciones de más de 15 mil pesos por llevar a menores en moto

De acuerdo al INEGI, los accidentes en motocicletas fueron la tercera causa de muerte por percances de tránsito


Foto: internet / En 2019 las colisiones con motocicletas ocuparon el tercer lugar en víctimas muertas por accidentes de tránsito.
Foto: internet / En 2019 las colisiones con motocicletas ocuparon el tercer lugar en víctimas muertas por accidentes de tránsito.

Sanciones de más de 15 mil pesos podrán ser acreedores motociclistas que trasladen a más de dos personas en las unidades o que circulen con menores de 10 años como acompañantes en las vías primarias, de acceso controlado, vías rápidas o autopistas urbanas.

Esto se establece con la reforma aprobada por el Congreso local en el cual adicionó un segundo párrafo al artículo 54 de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Oaxaca. “Cuando el conductor de la motocicleta viole las fracciones IV y X de este artículo será sancionado en términos del artículo 92 y 93 de esta Ley”, indicó lo avalado por los legisladores.

Mientras tanto, la fracción IV de la ley refiere: “Transportar mayor número de personas que el señalado por el fabricante de la motocicleta” y el X, indica: “Circular con menores de 10 años como acompañantes en las vías primarias, de acceso controlado, vías rápidas o en las autopistas urbanas”.

Por su lado, las sanciones a estos incisos, el artículo 92 de la Ley en materia, indica que se aplicarán tomando en cuenta la gravedad de la infracción, el peligro, la reincidencia y las condiciones médicas y psicológicas del infractor.

En caso de fuga del infractor, se aumentará en una mitad el monto máximo de la multa.

 

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En tanto, el artículo 93 menciona que las violaciones a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, se sancionarán con: amonestación, multa de 3 a 150 umas que significa un monto máximo de 15 mil 600 pesos, considerando el precio de la UMA; suspensión temporal de la licencia de manejo; cancelación de la licencia de manejo; retención del vehículo, y arresto o actividades de apoyo a la comunidad.

Asimismo, las sanciones señaladas en este artículo, se impondrán al responsable de la infracción, y/o al propietario del vehículo, independientemente de las sanciones civiles, penales o ambientales, a que haya lugar.

De acuerdo con la justificación de las y los diputados, en el año 2021, el número de accidentes no mortales de tránsito terrestre registrados en todo el país fue de 82 mil 466; mientras que, en Oaxaca, la cifra fue de mil 351.

Acuerdo al INEGI en la “Estadísticas de Accidentes de Tránsito Terrestre en Zonas Urbanas y Suburbanas”, en el año 2019 las colisiones con motocicletas ocuparon el tercer lugar en víctimas muertas por accidentes de tránsito.

Asimismo, que el hacer uso de unidades motorizadas o no motorizadas, en las que el acompañante no pueda respaldarse o sujetarse de alguna parte del vehículo, en caso de accidente las lesiones más frecuentes son las fracturas, siendo las piernas la zona del cuerpo más afectada debido que la seguridad de estas unidades es limitada.

 

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En un recuento, el 6 de julio de 2022, un joven de 17 años perdió la vida luego de sufrir un choque en su motocicleta, su hermano de 8 años resultó lesionado, hechos sucedidos en Nazareno Etla, Oaxaca.

El 26 de julio de 2022, dos adolescentes de 14 y 16 años perdieron la vida tras un accidente de motocicleta, en el municipio de San Cristóbal Amatlán; el 29 de octubre de 2021, un menor de 13 años resultó con lesiones al chocar la motocicleta en la cual se trasladaba, entre la calle de Libres en el centro de la ciudad de Oaxaca.

El 23 de enero de 2020, un joven de 15 años perdió la vida al impactar su motocicleta contra un vehículo, entre otros más.

Las lesiones, los accidentes y las pérdidas humanas que consternan a la ciudadanía, por tratarse de niñas y niños, se pueden prevenir. Por ello esta iniciativa propone, sancionar a las y los motociclistas que circulen con menores de 10 años como acompañantes, en las vías primarias de acceso controlado, vías rápidas o en las autopistas urbanas; y a quienes transporten a un número mayor de personas que el señalado por el fabricante de la motocicleta; lo anterior, con la finalidad de garantizar una movilidad segura”, dijeron.


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