Pena de hasta 6 años y multa de 200 mil por robo de alcantarilla
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Pena de hasta 6 años y multa de 200 mil por robo de alcantarilla

La pena por el robo de la tapa de alcantarilla o pluvial podrá incrementar si existen lesionados o fallecidos


Foto: EL IMPARCIAL TV / El robo de tapas de registros públicos será más severamente penado.
Foto: EL IMPARCIAL TV / El robo de tapas de registros públicos será más severamente penado.

El Congreso local penalizó el robo de una tapa de registro pluvial o tapa de alcantarilla del servicio público con una sanción que va de 2 a 6 años de prisión y multa de 500 a 2 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMAS).

La propuesta aprobada adiciona los artículos 369 Ter; 369 Quáter; 369 Quinqules y 368 Sexies al Capítulo I “Robo”, del título décimo noveno “Delitos en contra de las personas en su patrimonio”, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

En esa adición a la ley se refiere que la multa irá de los 51 mil 800 a los 207 mil pesos, si se traduce en pesos, como consecuencia del delito de robo que producen daños al patrimonio, además de las penas señaladas en el párrafo que antecede, cuya aplicación será dirigida al responsable de los perjuicios ocasionados.

Mientras tanto, si como consecuencia del delito de robo, una persona pierde la vida al caer en la alcantarilla o coladera sin tapa, la pena se incrementará hasta en dos terceras partes a la señalada en el primer párrafo de este artículo.

Añadieron que si como consecuencia del delito de robo se producen lesiones de gravedad a una persona, además de las penas previstas en el primer párrafo, será responsable del pago de los gastos médicos originados por las lesiones que se causen y de los daños y perjuicios.

Especifica la propuesta hecha por varias diputadas entre ellas a las del Partido de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Haydee Reyes Soto y Lizeth Arroyo Rodríguez.

 

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En esta iniciativa se entiende por mobiliario urbano a los elementos complementarios al equipamiento urbano, ya sean fijos, móviles, permanentes o temporales, ubicados en la vía pública o en espacios públicos formando parte de la infraestructura urbana, los que, de acuerdo a su función, se aplican para el descanso, comunicación, información, necesidades fisiológicas, comercio, seguridad, higiene, servicio, jardinería, así como aquellos otros muebles que determinen las autoridades en materia de desarrollo urbano.

En el artículo 369 Quinqules, establece que a quien adquiera, compre, venda, comercialice o transporte una o más tapas de registro o tapas de alcantarillas o equipamiento o mobiliario urbano propiedad del Estado, del Municipio o del titular de la concesión del servicio público de que se trate, a sabiendas de que son producto de robo, se le impondrá las sanciones.

Dichas sanciones se refieren a una pena de 2 a 4 años de prisión y multa de cien a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de la afectación patrimonial exceda de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Además de 6 meses a 2 años de prisión y multa de cincuenta a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de la afectación patrimonial no exceda de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Mientras tanto, estos delitos se perseguirán de oficio.

Dicho dictamen derivó de los contenidos de los expedientes números LXV/CPAP J/22,

LXV/CPAPJ/136, LXV/CPAPJ/152 y LXV/CPAPJ/198 del índice de la Comisión Permanente de Administración y Procuración de Justicia.


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