Auge de tráfico de especies en redes; abulia de diputados
A nivel federal una legisladora se pone las pilas; impulsa reforma al Código Penal para imponer multas por tráfico de especies
Pese a la amplia diversidad con la que cuenta Oaxaca, el estado carece de leyes específicas para la protección de especies en peligro y evitar su comercialización a través de redes sociales
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 57 de cada 100 hogares en el país tienen al menos un perro, gato o loro como mascota y en muchos casos fueron obtenidos por el comercio en línea.
María Teresa Castell, legisladora federal del Partido Acción Nacional (PAN), impulsa una iniciativa de ley, para imponer multas o 3 años de cárcel a quien comercialice mascotas.
Y es que, cada vez es más común encontrar publicaciones de animales en compraventa en sitios como Mercado Libre, Facebook y Segunda Mano.
Algunas de las desventajas para los animales destacan las condiciones en las que se suelen hacer las entregas, la sobrepoblación de los animales en venta, la captura y venta de animales en peligro de extinción y la gestación forzada.
La panista indicó que las desventajas son numerosas, por lo que, vender y comprar animales a través de internet no solo amerita sanciones, sino que debe ser considerado como un delito y de ahí que proponga integrarlo en el Código Penal del país.
Hasta tres años de prisión por tráfico de especies
Castell pide la reforma al artículo 419 Ter.- se impondrá pena de seis meses de prisión a tres años y por el equivalente de doscientos a mil días multa, a quien realice la venta de animales por comercio electrónico; utilizando cualquier plataforma digital, mercado virtual, tiendas en línea y/o redes sociales.
Cita que “lo dispuesto en el presente artículo queda exento para el caso de la venta de animales para abasto, entendiendo a estos como los animales cuyo destino final es el sacrificio y faenado como bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, aves domésticas, equinos, lepóridos o cualquier otra especie silvestre no acuática destinada al consumo humano”.
Subraya que una agravante a considerar es para cuando se trate de especies acuáticas declaradas en veda o cualquier especie amenazada o en peligro de extinción, cuando este sea el caso, la sanción debe ser de hasta dos terceras partes más; cinco años de cárcel sería el máximo a alcanzar.