Desatiende gobierno resolución de la SCJN sobre Chimalapas: GVS
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Desatiende gobierno resolución de la SCJN sobre Chimalapas: GVS

Vázquez Sagrero reveló que en sus últimos días, funcionarios salientes van por prórroga para cumplimiento de sentencia


Desatiende gobierno resolución de la SCJN sobre Chimalapas: GVS | El Imparcial de Oaxaca
Foto: Archivo El Imparcial / Geovany Vásquez Sagrero

El Gobierno del Estado no atendió a lo largo de un año, el cumplimiento de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre el caso Chimalapas, cuestionó Geovany Vásquez Sagrero, integrante del equipo de transición del gobernador electo de Oaxaca.

El pleno de la Corte determinó ya hace un año, que los congresos de ambos estados (Chiapas y Oaxaca), deben realizar las modificaciones pertinentes a sus constituciones y leyes respectivas, a efecto de incorporar los puntos limítrofes de la frontera que han sido reconocidos en la sentencia definitiva.

Aquí lo  que nos preocupa, es que no se consensó con los habitantes de las comunidades involucradas, las reformas necesarias para el debido cumplimiento de la resolución de la SCJN, no hubo operación política y prácticamente no se hizo nada por parte del gobierno que se va (el primero de diciembre)”, añadió.

En entrevista, subrayó que no hicieron el trabajo y en los últimos días buscarán interponer una promoción conjunta y solicitar una prórroga a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el cumplimiento del resolutivo primero y que está por vencer.

Hubo falta de voluntad e interés por cumplir con la resolución de la Corte, señaló.

Hay otra resolución más compleja y que tiene que ver con la garantía de servicios para los habitantes de la zona, aquí lo complicado es la forma en la que se va a restituir la parte administrativa del municipio Belisario Domínguez”, sostuvo.

Este punto deberá cumplirse dentro de los 30 meses contados a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia.

Vásquez Sagrero dijo que es un asunto prioritario que deberá atender la administración entrante desde el primero de diciembre, toda vez que involucra incluso a dependencias federales como el INE y el INEGI.

Se dieron credenciales del Instituto Nacional Electoral para estos habitantes con demarcación en Chiapas, ahora tenemos que atender el asunto de forma inmediata al ser de interés prioritario”, dijo.

La Corte  ordenó al estado de Chiapas realizar las adecuaciones en su Constitución y en el resto de su marco normativo, a fin de que modifique los límites del municipio de Belisario Domínguez, de manera que sean congruentes con la línea limítrofe fijada.

El próximo titular de la Consejería Jurídica y Asistencia Legal reiteró que la administración del gobernador electo Salomón Jara Cruz está comprometido en cumplir con la sentencia de la Corte y los Chimalapas sean restituidos en sus territorios.

La administración saliente se puede decir que es un gobierno apático y en donde no les importó el sentir de las comunidades indígenas, “no vemos un foco de riesgo, es un punto prioritario y que si no se atiende, entonces se convertiría en riesgo, pero no vemos ese escenario”.

 

 

Los Datos

La SCJN determinó que la línea limítrofe que debe regir entre ambas entidades partirá de sur a norte e iniciará en la Barra de Tonalá a los 16 grados de latitud norte, en dirección noroeste hasta el cerro del Chilillo, de ahí con dirección noroeste hasta el cerro de La Jineta y de ahí, con rumbo noreste, hasta el cerro de Los Martínez.

La Corte se basó, fundamentalmente, en una prueba pericial en geografía y cartografía, la cual permitió discernir y obtener una conclusión respecto a los puntos limítrofes que rigieron desde 1549 a la Nueva España y la Capitanía General de Guatemala y que hoy integran la frontera entre los Estados de Oaxaca y Chiapas.

Refirió que el polígono del municipio de Belisario Domínguez, fue creado en un espacio geográfico que no corresponde al estado de Chiapas, de conformidad con la línea limítrofe entre ambas entidades federativas, establecida por la propia SCJN.


aa

 

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