Sistema digital agiliza depósitos de pensión alimenticia en el PJEO
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Sistema digital agiliza depósitos de pensión alimenticia en el PJEO

La institución convoca a las y los usuarios a integrarse a este esquema


Sistema digital agiliza depósitos de pensión alimenticia en el PJEO | El Imparcial de Oaxaca
La directora del Fondo para la Administración de Justicia, Irma Oliva Moctezuma Matías, explicó sobre el Padrón de Beneficiarios de Pensión alimenticia

A través de la modalidad de transferencia electrónica, el Poder Judicial del Estado agiliza y simplifica el reintegro de depósitos por concepto de pensión alimenticia o garantía de alimentos para las y los usuarios inscritos en el Padrón de Beneficiarios en este tema, sin necesidad de trasladarse fuera de su domicilio para recibirlos, por lo cual la institución convoca a las y los usuarios a integrarse a este esquema.

En entrevista, la directora del Fondo para la Administración de Justicia del Consejo de la Judicatura, Irma Oliva Moctezuma Matías explicó que el reintegro de depósitos por conceptos de pensión alimenticia o garantía de alimentos, es uno de los temas prioritarios a los que se brinda atención.

Puntualizó que el procedimiento inicia con la recepción en las ventanillas del Fondo del comprobante de depósito realizado en las cuentas oficiales del Poder Judicial del Estado por el deudor alimentario, quien mediante el llenado del formato FDE-5 manifiesta el área jurisdiccional que tiene conocimiento del expediente a través del cual se establece la aportación y los datos de los beneficiarios.

Con ello, se emite en el momento el Certificado de Depósito correspondiente, mismo que se hace llegar a la autoridad mandataria, quien a su vez efectúa la entrega del Certificado original, mediante escrito dirigido a la Dirección del Fondo para la Administración de Justicia para el pago a las y los beneficiarios.

Resaltó que el Código Civil para el Estado de Oaxaca en el Título Sexto, Capítulo II “De los Alimentos”, establece los supuestos que dan origen a la obligación de dar y recibir alimentos ebe acudir ante el Juez de lo Familiar, quien dictará las providencias necesarias para garantizar el derecho de quien deba recibir la pensión alimenticia y el cumplimiento de quien esté obligado a brindar dicha pensión.

Comentó que el reintegro de depósitos por concepto de pensión alimenticia o garantía de alimentos se efectúa única y exclusivamente a favor de su beneficiario, ya que el pago a un tercero autorizado sólo se realizará en casos excepcionales bajo la más estricta responsabilidad de quien instruya el reintegro.


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