Por la falta de pago en el impuesto de predial de 2015 a 2021, así como adeudos por el derecho de aseo del mismo periodo, multas, recargos y gastos de ejecución, y el vencimiento de plazo para pagar el crédito fiscal, el ayuntamiento de Oaxaca de Juárez embargó un inmueble del Gobierno del Estado de Oaxaca.
La propiedad estatal se ubica en la calle J. P. García y en ella han operado oficinas de los Servicios de Salud de Oaxaca (SSO). El monto total de la deuda es de 496 mil 678.12 pesos, de acuerdo con el mandamiento de ejecución, un primer documento que el ayuntamiento dejó previo al informe de embargo.
Tras divulgarse el embargo del bien y aunque se buscó a la autoridad local para manifestar su postura respecto al embargo y lo que procede tras él no se obtuvo respuesta. En tanto, los Servicios de Salud de Oaxaca, que figura junto al gobierno estatal como propietario, tampoco ahondó en su respuesta.
“Por el momento no tenemos una respuesta oficial”, fue lo único que comentó su personal de comunicación ante el planteamiento del embargo.
En el mandamiento de ejecución, con fecha 15 de octubre de 2021 y basado en leyes y códigos como el Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca, la Tesorería Municipal detalla que la deuda corresponde a un crédito fiscal. El plazo para pagar este crédito venció el 31 de julio de 2020, hace más de un año, por lo cual el ayuntamiento exigió su liquidación.
El crédito fiscal abarca los conceptos citados anteriormente, aunque para el caso del impuesto predial y el derecho de aseo se añaden los del actual ejercicio. Del monto total, 169 mil 65 pesos corresponden a impuesto predial y derecho de aseo; 204 mil 514.52 pesos son por multas extemporáneas; 122 mil 217.54 pesos, a recargos, y 881.06, a gastos de ejecución (2016-2020).
El Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca marca en su artículo 23 que “el crédito fiscal es la obligación fiscal determinada en cantidad líquida, y deberá pagarse en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas”.
Sin embargo, al no lograr que el Gobierno estatal pagara la deuda, procedió al embargo. Aunque no se logró establecer el día en que fue colocado el cartel de embargo, el mismo código refiere que el deudor tiene como plazo “cinco días hábiles siguientes a la fecha del embargo” para pagar su deuda a la Tesorería municipal. De no hacerlo, “se procederá al remate de los bienes secuestrados para cubrir con su producto el crédito insoluto, así como los accesorios gastos y vencimientos futuros en su caso”.