En sesión pública celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la validez de la elección de diputaciones por el principio de Representación Proporcional (RP) para el estado de Oaxaca.
Luego que representantes del partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) impugnaran el proceso, las y los magistrados le otorgaron la razón a la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que, a su vez, confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-87/2021 por el que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) calificó y declaró la validez de la elección de diputaciones por RP y determinó la asignación de curules que le corresponde a cada partido político, dentro del proceso electoral local ordinario 2020-2021.
Entre los agravios presentados por los demandantes se encontraba la supuesta alteración del procedimiento de asignación de diputaciones por el principio RP, estipulado en el artículo 264 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del propio Estado, al afirmarse que se aplicaron indebidamente los “Lineamientos para la asignación de diputados y regidurías por el principio de representación proporcional”, por lo que solicitaban la inaplicación de los citados lineamientos.
Ante ello, el Pleno de la Sala indicó que, contrario a lo difundido por la parte actora, el artículo 264 de la Ley electoral local no señala de manera clara si la revisión de las barreras constitucionales y legales deben realizarse al inicio, al final o, en cada uno de los pasos que integran la fórmula electoral.
Por tanto, al no existir claridad en cuanto al momento en que se debe revisar el límite legal, relativo a que ningún partido exceda las 25 diputaciones por ambos principios, por lo que señalaron que fue correcto que se revisara al finalizar la distribución por cociente natural, ya que así quedó integrado en los Lineamientos invocados los cuales fueron impugnados en su momento y confirmados por esta Sala Regional al resolver el SX-JRC-74/2021.
Además, se consideró que no existió una alteración en la aplicación del procedimiento de asignación, porque los Lineamientos de RP perfeccionaron la fórmula de asignación que corresponde a las diputaciones electas por ese principio.
En ese sentido, quedaron firmes las designaciones de las y los representantes plurinominales para la 65 Legislatura, cinco para el PRI como son; Mariana Benitez Tiburcio, Alejandro Avilés Álvarez, Elvia Gabriela Pérez López, Samuel Gurrión Matías y María Luisa Matus Fuentes.
Uno para el PAN para Antonia Natividad Díaz Jiménez, para el PRD Ysabel Martina Herrera Molina, cuatro para Morena Luisa Cortés García, Sesul Bolaños López, Concepción Rueda Gómez y César Mateos Benitez, tres para el partido del Trabajo (PT) Miriam de los Ángeles Vásquez Ruiz, Noé Doroteo Castillejos y Mónica Santiago Hernández.
En tanto los partidos Verde Ecologista de México (PVEM) con Eva Diego Cruz; Unidad Popular (PUP) con Xóchitl Velázquez Vásquez; y Nueva Alianza (PNAO) con Adriana Altamirano Rosales, logaron una representación, respectivamente, por la vía plurinominal.
El partido Morena, además de las 11 diputaciones de mujeres y las 7 diputaciones de hombres obtenidas por mayoría relativa, cuenta con una diputación de personas de diversidad sexual, en el 15 Distrito Electoral Local con cabecera en Santa Cruz Xoxocotlán.
Por tanto, al no existir claridad en cuanto al momento en que se tiene que revisar el límite legal —relativo a que ningún partido exceda las 25 diputaciones por ambos principios—, fue correcto que se revisara al finalizar la distribución por cociente natural, ya que así quedó contemplado en los lineamientos invocados —los cuales fueron impugnados en su momento y confirmados por esta Sala Regional al resolver el SX-JRC-74/2021—.