IEEPCO garantiza cumplimiento de lineamientos de paridad
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IEEPCO garantiza cumplimiento de lineamientos de paridad

Niega registro a ciudadano sentenciado por violencia política contra las mujeres


IEEPCO garantiza cumplimiento de lineamientos de paridad | El Imparcial de Oaxaca

En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) negó el registro a Dante Montaño Montero como candidato a primer concejal propietario, postulado por el Partido del Trabajo en candidatura común con el Partido Verde Ecologista de México en el municipio de Santa Lucía del Camino.

Al cumplir con la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), en el expediente JDC/153/2021, en la cual ordenó al IEEPCO se pronunciara nuevamente sobre la solicitud de registro de Montaño Montero como candidato a la presidencia municipal en el citado municipio. 

Dicha sentencia del TEEO, estableció que para el análisis del registro de Dante Montaño, no se debía tomar en cuenta la reforma de mayo del año pasado a la Ley electoral local, en la cual, se adicionó al artículo 21 las fracciones VI y VII, relativa a la restricción de no estar sancionada o sancionado por violencia política contra las mujeres en razón de género y No estar sentenciada o sentenciado por los delitos de violencia política contra las mujeres en razón de género, de violencia familiar y por delitos que atenten contra la obligación alimentaria. 

Lo anterior, debido a que los hechos por los que se tuvo a Dante Montaño Montero cometiendo Violencia Política en Razón de Genero suscitaron en el mes de enero del mismo año, por lo que la autoridad jurisdiccional consideró que no se debía aplicar de manera retroactiva dicha reforma. 

Y así lo hicieron, en el análisis de la procedencia o no del registro de la candidatura en cuestión, las consejeras y consejeros electorales, no tomaron en cuenta lo referido en la sentencia del TEEO; la decisión fue con base en lo estipulado por la Sala Regional Xalapa  del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los expedientes SX-JDC-151/2020 Y SX-JE-39/2020, en los que acreditó que Dante Montaño, en ese momento Presidente Municipal de Santa Lucía del Camino, ejerció violencia política en razón de género contra una regidora.

En su sentencia, la Sala Regional Xalapa fue concisa al determinar que se debía inscribir a Montaño Montero en el Registro de ciudadanos que tengan en su contra, sentencias que califiquen la existencia de violencia política en razón de género, y, además, tomar en consideración dicho registro en el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021. 

Asimismo, en su momento la Sala Superior del TEPJF, al resolver el expediente SUP-REC-91/2020 dejó intocado lo ordenado por la Sala Regional Xalapa, hecho que cobra relevancia con lo estipulado por el IEEPCO en el artículo 6, numeral 9 de los Lineamientos en materia de paridad de género, que establece que para poder ser registrada o registrado como candidata o candidato, no se deberá estar activo o activa en el Registro de Personas Sancionadas por Violencia Política contra las mujeres en Razón de Género del Instituto.

Por lo que, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal local, así como a lo determinado por la Sala Regional Xalapa, esta autoridad administrativa electoral estimó oportuno negar el registro como candidato a primer concejal de Santa Lucía del Camino, a Dante Montaño Montero, postulado por el Partido del Trabajo en candidatura común con el Partido Verde Ecologista de México.

Durante la sesión del Consejo General, las consejeras y consejeros electorales señalaron puntualmente que las decisiones tomadas por el órgano administrativo electoral son en función de la normativa electoral, así como de los lineamientos establecidos, siempre con apego a los derechos políticos y electorales de la ciudadanía, con perspectiva de género e intercultural.


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