TEPJF salva al PAN por quejas por violencia de género
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TEPJF salva al PAN por quejas por violencia de género

Declara como inexistente queja por violencia política de género


TEPJF salva al PAN por quejas por violencia de género | El Imparcial de Oaxaca

El pleno de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró inexistente la violencia política en razón de género denunciada por la diputada federal Alejandra García Morlán en contra de los integrantes del Comité Directivo Estatal (CDE) del Partido Acción Nacional.

De acuerdo con el expediente, la panista señaló como agravios que, desde que tomó el cargo de diputada federal, la dirigencia estatal no la ha convocado para asistir a participar en alguna de las actividades que ha organizado.

Entre las que se encuentran: reuniones con la militancia, informes de actividades, festejos de aniversarios del partido, trabajo comunitario, entre otros.

García Morlán cita además de que, el  CDE del PAN no difunde, a través de sus redes sociales, su trabajo como diputada, como si lo ha hecho con otros diputados de dicho partido político. 

Y cuyos actos, a su parecer, representan violencia política en razón de género en su contra. 

Por lo que el Pleno determinó como correcta la conclusión del órgano jurisdiccional  al no declarar la existencia de la citada violencia, derivado de que no hay pruebas suficientes que acrediten las irregularidades planteadas.

Sino por el contrario, “existen documentos que acreditan que el CDE sí envió a la diputada invitaciones a eventos. Asimismo, no obra algún escrito en el que se señale que la actora haya solicitado al Comité la difusión de sus actividades como diputada federal e, incluso, la actora acepta no haberlo solicitado; de ahí que dicho organismo no esté obligado a hacerlo”, concluye el TEPJF. 

En otro caso, revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca que, por falta de firma autógrafa, desechó el escrito de demanda presentado por el presidente municipal de Santa Lucía del Camino contra el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).

Los magistrados de la Sala Regional señalaron que el TEEO indebidamente desechó la demanda, pues debió considerar las circunstancias extraordinarias que rodean el caso, derivado de la pandemia que aqueja al país, toda vez que el actor señaló al TEEO el motivo de la presentación de la demanda vía correo electrónico y anexó de forma física su escrito de demanda. 

Determinaron revocar dicha resolución y, con plenitud de jurisdicción, estudiar la demanda presentada por el actor ante el TEEO, con la cual controvirtió la falta de competencia del secretario ejecutivo del IEEPCO para dar respuesta a su consulta, pues a su parecer, es el Consejo General del IEEPCO el facultado para hacerlo, tal como lo establece la fracción V del artículo 32 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado. 


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