Red de acosadores opera en el Centro Histórico de Oaxaca
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Red de acosadores opera en el Centro Histórico de Oaxaca

Vuelven a reactivar cuentas en redes sociales dedicadas a la distribución de fotografías y videos de mujeres


Red de acosadores opera en el Centro Histórico de Oaxaca | El Imparcial de Oaxaca

Desde 2017 se detectó la operación de una red de personas dedicada a la distribución de fotografías y videos de mujeres por redes sociales, sin el consentimiento de las mismas. Hasta la fecha no hay sanción alguna por esta práctica.

En ese mismo año se denunciaron varias cuentas de Facebook y Twitter, a fin de que fueran canceladas por los mismos operadores de estas redes sociales, pero volvieron a detectarse hace unos días con diferentes nombres de usuarios.

Con la recién aprobada Ley Olimpia que sanciona la violencia digital que atenta contra la intimidad sexual, diversos usuarios que denunciaron la forma de operar de esta red, confiaron en que las autoridades no solo busquen bloquear este tipo de cuentas, sino también hagan uso de la policía cibernética para encontrar a los agresores.

En 2017 la red de personas subía videos y fotos de mujeres de espaldas, con pantalones ajustados o con faldas, con mensajes a otros usuarios que incitan a la violencia hacia las mismas.

Las imágenes mostraban que este grupo de personas operaba en las principales calles del Centro Histórico de la ciudad de Oaxaca de Juárez, donde utilizaban teléfonos celulares para grabar por debajo de las faldas de las mujeres.

Hace apenas unos días volvieron a detectarse cuentas con el mismo modus operandi, pero no solo con imágenes en calles de la ciudad, sino en diferentes unidades del transporte urbano.

Y aunque en 2017 no se tenía ley alguna para castigar este tipo de hechos, ahora ya se cuenta con una para sancionarlos.

La Reforma al Código Penal para tipificar delitos contra la intimidad sexual en Oaxaca, establece que ‘comete el delito de violación a la intimidad sexual quien por cualquier medio divulgue, comparta, distribuya, publique y/o solicite imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente de contenido íntimo, erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima.

Señala que esta conducta se sancionará de los 4 a 8 años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente (de 84 mil a 168 mil pesos), al momento de que se cometa el delito, que se perseguirá por querella.


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