La falta de comprobante de ingresos ya no es justificante para evitar la pensión en Oaxaca
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La falta de comprobante de ingresos ya no es justificante para evitar la pensión en Oaxaca

Anteriormente, de manera ventajosa, quienes no tenían ingresos comprobados se salvaban de dar un recurso para niños y niñas.


La falta de comprobante de ingresos ya  no es justificante para evitar la pensión en Oaxaca | El Imparcial de Oaxaca

Mientras en otros estados como Chihuahua se analiza un banco de deudores de pensión alimentaria y fincarles sanciones como que se le impida volver a contraer matrimonio, tramitar licencias para conducir, entre otros, en Oaxaca se aprobó recientemente que la falta de comprobante de ingresos económicos ya no será justificante para negar este derecho.

Anteriormente, de manera ventajosa, quienes no tenían ingresos comprobados se salvaban de dar un recurso para niños y niñas.

Haciendo un recuento, el 22 de noviembre de 2017, la diputada del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) María de Jesús Melgar Vásquez, presentó ante el Pleno del Congreso local, la iniciativa para reformar la ley.

En ella propuso ante la 63 Legislatura local, establecer un parámetro razonable para tasar la entrega de una pensión alimenticia a las personas que no tienen un ingreso comprobable, pues dicha situación no es impedimento.

Fue en la sesión ordinaria del pasado 13 de agosto cuando los diputados de todos los partidos políticos votaron a favor de esta propuesta.

Esta ley establece que será la autoridad judicial, a través de un trabajador social quien realice un estudio socioeconómico y con base a su calidad de vida actual del menor y de dos años anteriores, determine el monto de la pensión.

Asimismo, la capacidad económica del deudor alimentario no debe ser entendida únicamente a sus ingresos monetarios, sino como la posibilidad que tiene éste de allegarse de los mismos de acuerdo a sus capacidades, estilo de vida, profesión, oficio, arte o trabajos que ha desempeñado.

Esto busca que el otorgamiento de alimentos quede como una responsabilidad cuyo cumplimiento resulte ineludible.

Dentro de esta modificación, el artículo 323 quedó de la siguiente manera: Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a las necesidades del que deba recibirlos.
Cuando las actividades económicas de quien debe dar alimentos no permitan saber con exactitud su capacidad económica y quien deba recibirlos sea menor de edad, éstos se darán atendiendo a la calidad de vida del menor en los últimos dos años.


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