Revelan despidos injustificados de cooperativa en Huajuapan de León, Oaxaca
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Revelan despidos injustificados de cooperativa en Huajuapan de León, Oaxaca

Cinco de siete trabajadores interponen denuncia y exigen reinstalación en el centro de trabajo


Revelan despidos injustificados  de cooperativa en Huajuapan de León, Oaxaca | El Imparcial de Oaxaca

Con una antigüedad de 2 a 18 años trabajando en el Centro Mixteco de Promoción Educativa 2 de Agosto S.C. de R.L., ex empleados de dicha cooperativa financiera, exigieron ser reinstalados en su centro de trabajo, ya que aseguran fueron despedidos injustamente sin que existiera alguna causal.

Ayuxi Elvis Barbosa, abogado de los empleados despedidos de la cooperativa, informó que siete los afectados, de los cuales cinco ya ejercieron una acción legal presentando las demandas correspondientes ante la Junta de Conciliación y Arbitraje en el Estado.

“Por ello, el lunes 7 de enero se presentaron ante la Junta de Conciliación y Arbitraje en el estado de Oaxaca, cinco demandas laborales solicitando la reinstalación de los trabajadores a su fuente de trabajo, ya que fueron víctimas de un despido injustificado toda vez que de acuerdo con la Ley no existió ninguna causal de despido”, señaló.

El abogado manifestó que durante el despido, les comentaron a los trabajadores que en ningún momento los estaban despidiendo, sino que simplemente su contrato individual de trabajo se había terminado, y que por tal motivo ya no podían seguir laborando para la cooperativa.

“Este argumento es completamente inverosímil y carece de todo sustento legal, pues si bien es cierto que los contratos individuales de trabajo son por tiempo determinado, no menos cierto es que en estricto derecho a la Ley Federal del Trabajo, reza que para poder determinar la temporalidad de un contrato no basta que se mencione su fecha de vencimiento, sino que es necesario probar de manera objetiva que la contratación temporal se encuentra justificada”.

Elvis Barbosa explicó que lo anterior debe encontrarse justificado por alguno de los supuestos de excepción que marca el artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, cuando lo exija la naturaleza del trabajo, tenga por objetivo sustituir temporalmente a otro trabajador, o se esté en alguno de los demás casos previstos por el ordenamiento referido, ya que de lo contrario deberá entenderse que la relación laboral es por tiempo indefinido.

“Máxime por las actividades que desarrolla la cooperativa, éstas no se encuadran a ningún supuesto de los marcados en la Ley, y ante esta situación injusta de la que fueron víctimas los trabajadores despedidos, pues la mayoría tenía una antigüedad de dos a 18 años, será la autoridad quien en su momento procesal oportuno determinará y obligará a los demandados a reinstalar a todos los empleados a su centro de trabajo”, finalizó.


aa

 

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