Una de las dudas más frecuentes entre los empleados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es si pueden recibir dos pensiones simultáneas cuando han cotizado con distintos patrones durante su vida laboral.
El tema se resolvió tras un largo debate que llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual en junio de 2013, bajo el estudio del Ministro Luis María Aguilar Morales, emitió una resolución definitiva.
LA DECISIÓN DE LA SUPREMA CORTE
La SCJN concluyó que la pensión por cesantía en edad avanzada es incompatible con la jubilación por años de servicio, estipulada en el contrato colectivo de trabajo del IMSS.
Según la Corte, estas prestaciones se integran con la pensión de vejez y no pueden otorgarse de manera simultánea, conforme al artículo 175, fracción I, de la Ley del Seguro Social anterior y al artículo 160 de la Ley vigente.
La resolución se estableció como jurisprudencia obligatoria (4a./J), dejando claro que ningún trabajador del IMSS podrá recibir pensión doble, aunque haya cotizado con otro patrón.
REQUISITOS Y PORCENTAJES DE PENSIÓN
Actualmente, los trabajadores del IMSS pueden jubilarse por años de servicio después de 10 años laborados, aunque la pensión inicial será del 50% del último salario pensionable.
Para obtener el 100% de la pensión, los hombres deben cumplir 28 años de servicio y las mujeres 27 años.
En el caso de pensiones por vejez, el retiro es posible a partir de los 65 años, mientras que la cesantía en edad avanzada puede solicitarse desde los 60 años, con un porcentaje inicial del 75%, aumentando 5 puntos por cada año adicional hasta los 65 años para alcanzar el 100%.
Con información de El Heraldo












































