Régimen de Confianza del SAT; tiene más formalidad y pago de impuestos
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Régimen de Confianza del SAT; tiene más formalidad y pago de impuestos

La incorporación al nuevo régimen es optativa, siempre y cuando los ingresos anuales no superen los tres millones 500 mil pesos


Régimen de Confianza del SAT; tiene más formalidad y pago de impuestos | El Imparcial de Oaxaca
Imagen ilustrativa: Internet

El primer minuto de enero de 2022 entra en vigor el nuevo Régimen Simplificado de Confianza, un esquema tributario que reemplaza al Régimen de Incorporación Fiscal, y cuyos principales objetivos son hacer más simple el pago de impuestos y a menores tasas.

El objetivo principal es meter a la formalidad al comercio informal, porque se deroga el RIF. Entonces, las personas físicas que realicen actividades empresariales, profesionales o que se dediquen al arrendamiento, podrán optar por incorporarse al Régimen Simplificado de Confianza”, comentó Abimael Zavala, socio director de Zavala Abogados e integrante del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México.

Explicó que la incorporación al nuevo régimen es optativa, siempre y cuando los ingresos anuales no superen los tres millones 500 mil pesos.

Es un régimen optativo que, si así lo decide el contribuyente, podrá cambiar a este nuevo esquema o continuar tributando en el régimen de actividades empresariales y profesionales”, dijo Diego Cuevas Estandía, socio de GLZ Abogados.

De acuerdo con los expertos consultados, la principal ventaja de este nuevo régimen es la tasa impositiva del impuesto sobre la renta (ISR) para personas físicas con actividad empresarial, profesional o de arrendamiento, pues se pagará una tasa de 1.0% hasta el 2.5 por ciento.

Por ejemplo, si tienes utilidades de 25 mil pesos pagarás 250 pesos en ISR, es la tasa más atractiva. Y el mayor monto es 2.5% de ISR, siempre y cuando los ingresos lleguen hasta 3 millones 500 mil pesos. Además, el impuesto se calcula cuando efectivamente se haya cobrado por la actividad o los servicios que se hayan prestado no por lo que se emita en el Comprobante Fiscal Digital (CFDI)”, comentó Zavala.

Otra ventaja es la administrativa, dijo, pues los requisitos son contar con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), con una firma electrónica avanzada, activar el Buzón Tributario y que expedir comprobantes fiscales digitales. Con todo ello en el portal del SAT se tendrá la información precargada para facilitar la declaración de impuestos.

Esa es la simplificación, es el beneficio administrativo con una atractiva la tasa, por eso se busca una reducción de la informalidad, para que no se necesite un contador, ya que no se establece la obligación de llevar contabilidad electrónica. Tampoco se tiene la obligatoriedad de presentar declaraciones informativas que se realicen con terceros”, explicó Abimael Zavala.

Las limitantes, expuso Cuevas, es que no se aplicará ninguna deducción ni gasto por la actividad profesional, empresarial o de arrendamiento.

Según la Procuraduría Fiscal para la Defensa del Contribuyente (Prodecon), no se contempla una mecánica distinta al pago de éste, por lo que se determinarán los pagos mensuales de este impuesto, conforme a lo dispuesto en la Ley del IVA.

Para determinar el pago mensual de ISR, se deberán considerar los ingresos percibidos, amparados por comprobantes fiscales, sin incluir IVA y considerar deducción alguna.


aa

 

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