A raíz de la difusión de un video sobre la presunta prohibición de inspectores de Comercio en Vía Pública para la toma de fotografías, por considerar que el caso era una actividad con fines de lucro, usuarios de redes sociales iniciaron una discusión sobre el uso de espacio públicos y los permisos o pagos que tendrían que hacer o no para emplear las calles y otras áreas de la ciudad de Oaxaca, además de acusar tratos inequitativos y cuestionar la legalidad del actuar de las y los inspectores.
Incluso han convocado a una protesta a través de la toma de fotografías para el próximo sábado 29 de marzo en el templo de Santo Domingo (según la imagen de la convocatoria) o en el espacio frente al templo (de acuerdo con la descripción). Ambos, espacios para los que se tendría que solicitar el permiso al responsable del templo o al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), respectivamente, por ser jurisdicciones distintas.
Tras la difusión masiva del video en el que los afectados aseguraron que solamente querían tomar fotografías y en el que se observan inspectores, una modelo y el equipo de producción, el ayuntamiento emitió un comunicado en el que indica que si se trata de una actividad comercial se debe de cumplir un permiso, aunque tampoco aclaró si este se paga o solamente es un trámite.
Además de que explicó que en el caso de fotografías de carácter personal o familiar en espacios públicos no se requiere de permiso ni se cobra por ello.
Y si bien citó el reglamento de Espectáculos y Diversiones Públicas del 2017 para las filmaciones con fines comerciales, la normativa tampoco especifica sobre las tomas de fotografías que se discutía a raíz del video viralizado en redes sociales.
Sin embargo, si se revisa la Ley de Ingresos vigente, se observa que sí se tiene que pagar por el uso, goce o aprovechamiento de bienes del dominio público cuando a partir de esto se obtenga un lucro, pero sin especificar sobre sesiones fotográficas o filmaciones comerciales.
En su artículo 182, la ley detalla que estos bienes del dominio público son calles, banquetas, parques, jardines, mercados, panteones, entre otros distintos a los señalados en diversos apartados de la ley.
La misma ley se refiere a diversos casos de usos del espacio o de los bienes del dominio público. Entre esos el comercio en vía pública, que, por ejemplo, se cobra por metro cuadrado por día si se trata de un puesto temporal.