El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha confirmado que sus visitas domiciliarias continuarán en 2026, desmintiendo rumores sobre operativos masivos “hogar por hogar”. Estas revisiones son selectivas, basadas en criterios de riesgo fiscal, y se aplican solo a contribuyentes con posibles irregularidades. Conocer el procedimiento y tus derechos es clave para evitar sorpresas.
¿QUIÉNES PODRÍAN RECIBIR UNA VISITA DOMICILIARIA DEL SAT?
Contrario a la creencia popular, no solo las personas físicas o morales que presentan impuestos están sujetas a revisión. El Código Fiscal de la Federación amplía este alcance a:
- Personas físicas y morales registradas ante el SAT.
- Responsables solidarios, como socios o representantes legales que asumen obligaciones fiscales conjuntas.
- Terceros relacionados que manejen documentos relevantes (clientes, proveedores o depositarios de bienes).
- Asesores fiscales involucrados en esquemas sujetos a revisión.
- Instituciones financieras en operaciones específicas.
- Integrantes de fideicomisos y figuras jurídicas afines.
El SAT no publica listas de contribuyentes a visitar; la selección depende de un análisis de riesgo que prioriza inconsistencias fiscales. Además, la autoridad ha aclarado que no existen operativos enfocados en jubilados, pensionados o regímenes específicos, calificando tales rumores como desinformación.
NOTIFICACIÓN Y DERECHOS AL INICIO DE LA VISITA
Cuando el personal del SAT acuda a tu domicilio debe identificarse plenamente con credencial oficial y entregarte:
- Orden de visita fundamentada: incluye autoridad emisora, lugar, fecha y propósito de la diligencia.
- Carta de Derechos del Contribuyente Auditado: detalla el procedimiento y tus garantías.
Puedes verificar la identidad de los funcionarios a través del portal oficial del SAT antes de permitir el ingreso.
DESARROLLO DE LA VISITA
Durante la diligencia, la autoridad puede revisar:
- Contabilidad, estados financieros y libros electrónicos.
- Cumplimiento en la emisión de CFDI.
- Bienes, mercancías y documentos relacionados con operaciones fiscales o aduaneras.
- Funcionamiento de máquinas registradoras o sistemas electrónicos autorizados.
Tus derechos durante la visita:
- Designar hasta dos testigos.
- Presentar pruebas y aclaraciones.
- Garantizar que los visitadores actúen con respeto y documentando hallazgos solo en actas formales.
- La visita debe realizarse en días y horas hábiles y, generalmente, no puede exceder los 12 meses desde la notificación.
CIERRE Y POSIBLES CONSECUENCIAS
La visita concluye con la firma de un acta circunstanciada final, donde se detallan las observaciones. A partir de su notificación, cuentas con 20 días hábiles para presentar pruebas que desvirtúen lo observado.
Si las inconsistencias persisten, la autoridad puede determinar un crédito fiscal (impuestos omitidos más multas y recargos). Posteriormente, puedes ejercer medios de defensa como recurso de revocación o juicio de nulidad.
MENSAJE CLAVE DEL SAT
Las visitas domiciliarias de 2026 no son una cacería masiva: son un instrumento dirigido, selectivo y fundamentado, diseñado para proteger tanto el interés fiscal como los derechos de los contribuyentes. Conocer el procedimiento, tus derechos y obligaciones es la mejor manera de estar preparado y actuar con seguridad.










































