La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad de votos, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en torno a los lineamientos del procedimiento de revocación de mandato a la que se someterá el gobernador Salomón Jara Cruz.
En la exposición del caso, se dio a conocer que distintos partidos impugnaron los criterios que emitió el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) ante el TEEO, con el argumento de que se expidieron fuera del plazo constitucional, la cual establece la prohibición de emitir normativa electoral dentro de los 90 días anteriores al inicio de un proceso de naturaleza comicial; además, consideraron que los lineamientos imponían requisitos no previstos en la ley.
En primera instancia, el TEEO no les dio la razón sobre la supuesta violación a la emisión de normas electorales en el plazo referido, al considerar que el artículo 105 constitucional no es aplicable al procedimiento de revocación de mandato, por tratarse de un mecanismo de participación ciudadana y no de un proceso electoral ordinario.
CONTROVERSIA LEGAL
No obstante, ante la Sala Superior de TEPJF, integrantes del partido Movimiento Ciudadano (MC) impugnaron la reforma constitucional y legal en materia de revocación de mandato; es decir, un aspecto distinto a los lineamientos originalmente controvertidos ante el TEEO.
En consecuencia, a propuesta de la ponencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior determinó que los planteamientos de MC resultaron novedosos y no podían ser analizados por la Sala Superior, ya que el TEEO no tuvo oportunidad de analizar los argumentos que el partido político presentó ante la máxima instancia federal, por lo que las consideraciones expuestas por el Tribunal local deben continuar vigentes (SUP-JRC-18/2025).







































