Para abordar el principio pro homine, que se empezó a aplicar en nuestro país derivado de la denuncia del 24 de junio de 2011, ahora es posible revisar como un nuevo paradigma constitucional originado por las reformas constitucionales del 6 y 10 de junio de 2011, lo relativo a revisar y formular el gasto público, ya que éste se presenta de manera general, indicando su orientación, destino y el tipo de gasto a que se refiere, para no gastar indebidamente el patrimonio del estado, establecer específicamente la prestación, monto y el destino de cada recurso público.
El gastar sin comprobación, gastar recursos públicos en forma deliberada no se contempla o se especifica en el Presupuesto de Egresos, los pagos que contractualmente, se han hecho, no los garantiza el H. Congreso del Estado de Oaxaca, se debe evitar el despilfarro presupuestal para los objetivos específicos a lo que está destinado el gasto público, los derechos humanos refieren el destino de dicho gasto público en beneficio de las personas. No se justifica el gasto presupuestal en este año 2025, de la Secretaria de Cultura, por ejemplo, con asistentes a un espectáculo donde un artista y grupos musicales donde se pagó cerca de 12 millones de pesos, tampoco el gasto de la Secretaría de Turismo de 10 millones de pesos en regalos y adornos.
La sola fiesta de la Guelaguetza produce aproximadamente una derrama económica a favor de 525 millones 750 mil pesos en el 2024, que atrae a 139 mil turistas, generando una afluencia económica y aumentos en precios en tiendas y ventas.
El Principio Prohomine, aún no se aplica en forma colectiva, los tribunales estatales administrativos contra la corrupción, aún no aplican restricciones a los gastos públicos hechos por entidades del poder público en forma indiscriminada, los objetivos del Presupuesto de Egresos para Oaxaca en este 2025 se enfoca en el desarrollo económico, la reducción de la brecha económica, el combate a la desigualdad de género, el uso responsable de los recursos. El Presupuesto de Egresos, busca además, fortalecer el gasto público a través de políticas públicas que promuevan el desarrollo social y garanticen el estado constitucional de derecho.
La política de austeridad no se reconoce o no se aplica, en síntesis el Presupuesto de Egresos son las sumas que correspondan para hacer frente a las cantidades que deba pagar el estado a los “servicios” que pide le sean “dados”, el Presupuesto no puede gastarse indiscriminadamente en fiestas, bailes, adornos.
El que un tribunal se pronuncie por las restricciones constitucionales para hacer gastos inútiles, fuera del plan Estatal de Desarrollo, o al goce y ejercicio de los derechos y libertades que existen en un Presupuesto Público, sobre la norma convencional, sin dar lugar a emprender algún juicio de ponderación posterior no existe aún en materia administrativa; sin embargo, esto lo veremos cuando existan sendas demandas o expedientes hechos, por la Secretaría de Honestidad y Combate a la Corrupción o en su caso la ASFE, en contra de quienes usaron, dispusieron, utilizaron los recursos del estado sin tener un plan de trabajo que previera exactamente la política pública que se ha de atender por el estado, aunque se aclara, la ASFE no sanciona a servidores públicos.
No existe a la fecha el examen libre de prevalecer una restricción o limitación constitucional a una Secretaría o una entidad, y un examen de interpretación más favorable en la propia disposición suprema en beneficio del pueblo. Tampoco existe la delimitación y alcances de forma interrelacionada con las políticas públicas de cada actuar Secretarial. Lo cierto es que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe prevalecer, que en beneficio del pueblo, deba ser leída de la forma más favorable posible, como producto de una interpretación sistemática de todos sus postulados en favor del pueblo, en favor de sus políticas públicas, su buen gobierno.
Ninguna política pública puede ser discrecional o ajena o, sin estar fundamentada o motivada sobre el propio texto constitucional, por sobre los Tratados Internacionales, e incluso de los propios Derechos Humanos, o sobre lo dispuesto por el H. Congreso estatal. Se daña a la sociedad cuando no existe armonía con un Plan Estatal definido, no se puede diseñar un buen gobierno sobre la discrecionalidad del actuar público. Ahora bien, por otro lado, el artículo 1º Constitucional, en la parte relativa a las restricciones a los Derechos Humanos, establece lo siguiente:
Artículo 1º: En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Aunado a lo anteriormente transcrito, es muy claro que tanto las restricciones constitucionales (Que nadie ha provocado o denunciado), los derechos humanos (al Buen Desarrollo) y principio pro homine (dedicado al Pueblo) como sus políticas públicas que se encuentran contemplados en nuestra Constitución, y es ahí, donde primordialmente debe existir un balance muy importante para que coexistan entre sí, y haya un equilibrio perfecto, que en la realidad no existe.
Es por ello que tanto el alcance de las restricciones constitucionales, así como del principio pro homine y los derechos humanos, deben definirse de forma sistemática, a la luz de ponderarse unas entre otras, y sin incurrir en un concepto imperativo por sobre los demás, ya que sería por demás absurdo, hacer un señalamiento de que la propia Constitución y su contenido sean “inconstitucionales”. Se deba además contar con una Entidad fiscalizadora eficiente en el tiempo y espacio de señalar los gastos al erario, sin errores o señalamientos.
Los derechos humanos de libertad, de seguridad jurídica, de sano desarrollo, de libre personalidad, de educación, de tránsito, de cultura, de paz o de libertades amplias, son del ciudadano de a pie, al que el Estado debe cuidar, resguardar, debe atender en sus derechos humanos, sin gastar en su contra o realizar actividades que pongan en riesgo esos derechos humanos que debe proteger a toda costa.
Finalmente, las Políticas Públicas son cuestionadas, cuando no se cumple un objetivo constitucional. El principio pro homine tiene un valor constitucional imperante, está en pleno desarrollo y tanto autoridades públicas, como operadores jurídicos deben elegir siempre en sus criterios la norma más favorable a los derechos humanos en caso de conflicto. Los jueces tienen prohibido por excepción, el desaplicar las restricciones constitucionales expresas.


































