En el ámbito del Derecho Procesal Constitucional Mexicano, existe un (Procedimiento del Artículo 578 al 584 C.F.P.C.) que se promueve en la Vía Ordinaria del Código de Procedimientos Civiles, estas Acciones Colectivas derivan de la Materia Civil.
Sin embargo, la materia del Juicio Constitucional de Amparo en materia Colectiva, aún se está descubriendo ya que únicamente trata de asuntos de relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente, que son materias de índole de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo.
No se defienden Derechos Humanos a plenitud en materia de Amparo Colectivo; en Materia Civil existe fundamentada en el Código Federal de procedimientos civiles, Diario Oficial del 30 Agosto de 2011, el artículo 578:
I. Acción difusa. II. Acción colectiva en sentido estricto. III. Acción individual homogénea. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2011).
En materia de Amparo Colectivo, existen “experimentos de Amparo Colectivo” como son: El Apagón analógico, Contra Tarifas de la Comisión Federal de Electricidad, Contra las tarifas de Alumbrado Público, Por Infracciones del Reglamento de Tránsito, Por Sobrepoblación en prisiones (Estado de México.).
También existen contra Decisión del Cabildo Ciudad Juárez, el Quitar escoltas al Presidente Municipal, Contra el Aumento a tarifas de gas, contra el I.V.A. homologado.
Por otra parte, también existen por la Prohibición de Mariguana, en Contra de la Ley de Circo sin animales, ya que existen maltratos que son injustos a diversos animales, resaltan contra la Discriminación a mujeres indígenas, la Discriminación derivada de la falta de protección de las familias homoparentales en comparación con las familias heteroparentales.
Este tipo de amparos, también se dan en la Declaración de inconstitucionalidad de normativas, aumento de tarifas, por Retrotraer, minimizar o moderar el precio del GNC (gas domiciliario).
Se está reinventando el derecho constitucional en materia de Amparo Colectivo, como el derecho a elegir libremente una profesión o empleo y a no ser discriminado en razón del género en el proceso de selección para acceder a un empleo.
Entre otros muchos a consideración de la creatividad de Quejosos o del mismo Juez de Distrito que conoce del Amparo Colectivo.
Un buen juicio de Amparo es beneficio de todos, el Amparo Colectivo debe existir y justificarse colectivamente, por el objeto que proteja el Juicio de Amparo, Derechos Colectivos, entre otras justificaciones tenemos:
1.- Titularidad colectiva de derechos fundamentales. Pueblos y comunidades indígenas.
2.-Derechos solo ejercidos si son colectivos, derecho de asociación y reunión, son ejercicios colectivos, necesitan protección colectiva.
3.-Derechos cuya violación tiene trascendencia colectiva, se afectan a todas las personas, a la Seguridad Social, al conjunto de la sociedad que depende de los seguros colectivos, el patrimonio cultural o derecho del medio ambiente.
4.-Se justifica el Amparo Colectivo, podría aplicarse a todo tipo de derechos, proteger al medio ambiente, consumidores, protección artística o cultural, debe aplicarse a todos los derechos.
5.-Quienes se les considere violados sus derechos fundamentales, colectivos, de salud, de patrimonio ejidal, del derecho de los pueblos indígenas, de la riqueza nacional, etc.
6.-Hay que pensar en la dimensión colectiva, la legitimación activa, quienes puedan promoverlo, aunque no sea directa la afectación o interés jurídico, si no hay legitimación activa amplia no puede proceder el Amparo Colectivo.
7.-Desarrollar efectos colectivos, derechos colectivos, usuarios, defensores del medio ambiente, el Amparo Colectivo debe estructurarse con efectos generales.
8.- El Amparo Colectivo es un instrumento que afectaría a empresas que presten mal servicio a usuarios, capaz de ofrecer buen servicio al público, mejoraría competitividad de empresas y servicios, sería dinamizador del desarrollo económico.
9.-Los comunicadores, periodistas serían beneficiados, los derechos fundamentales deben protegerse porque la información es un patrimonio colectivo.
10.-Parece ser que la inventiva mexicana ha contribuido a desarrollar este tema por no especificarse en la Ley de Amparo, las violaciones o afectaciones a los derechos humanos.
Finalmente, se deben hacer Amparos Colectivos contra la Falta de Agua en Oaxaca, contra la Inutilidad de los llamados “Eventos Culturales” que de nada sirven al aporte de la Cultura y que son sumamente costosas con cargo al erario estatal, que son eventos que solamente son gastos millonarios del estado y no se tiene ningún tipo de beneficio cultural para el pueblo de Oaxaca. Contra la Contratación de Grupos Musicales y Artistas que solamente son gastos innecesarios para los ciudadanos. Tenemos que reinventar al Gobierno, reinventar y determinar en beneficio de todos los ciudadanos, los programas culturales sin costos millonarios y con todo respeto a la Cultura del gran Pueblo de Oaxaca.