En la propia fecha fue publicado el decreto respectivo, concebido en los siguientes términos:
“El Soberano Congreso Constituyente Mexicano, a consecuencia de la consulta del Gobierno de 9 del corriente sobre si ha de variarse o no el escudo de armas y pabellón nacional, se ha servido decretar.-1.° Que el escudo sea el águila mexicana parada en el pie izquierdo sobre un nopal que nazca de una peña entre las aguas de la laguna, y agarrando con el derecho una culebra en actitud de despedazarla con el pico; y que orlen este blasón dos ramas, la una de laurel y la otra de encina. Conforme al diseño que usaba el gobierno de los primeros defensores de la independencia.- 2.° Que en cuanto al pabellón nacional se esté al adaptado hasta aquí, con la única diferencia de colocar el águila sin corona, lo mismo que deberá hacerse en el escudo”.
A partir de esta disposición, que hasta la fecha está en vigor, y no obstante las casi continuas revoluciones y los vaivenes políticos de que la nación ha sido teatro, las armas nacionales siempre han sido respetadas por todos los gobiernos, partidos y facciones que se han apoderado o pretendido apoderarse del poder, sin haber llegado a sufrir alteración radical alguna. Mas como al decretarse dicho escudo no se dio un diseño que determinara la posesión del águila y que fijara los demás detalles secundarios, los encargados de confeccionarlo han dado vuelo a su imaginación artística, de lo que, elaborados en diversidad de estilos, muchos de ellos bastante caprichosos y originales, pueden verse en los documentos y publicaciones, en las medallas y monedas y en los edificios y monumentos públicos.
Fue a raíz del segundo Imperio de Maximiliano logrado con el apoyo de Napoleón III, que la Regencia modificó el escudo nacional, si no en su parte integral, sí agregándole varios emblemas en consonancia con el nuevo régimen gubernativo, según consta en los documentos que siguen:
“Señores Regentes: El establecimiento del Imperio en México, hace indispensable, a mi juicio, la determinación de un nuevo escudo de armas que, conservando los atributos tradicionales, reúna los emblemas del Imperio Mexicano en sus tres distintas épocas, que son: la de los Aztecas, la de la Independencia Nacional y la presente de su reorganización política; recordando así, a la simple vista, la historia de la Monarquía Mexicana. Por tal motivo, someto a la aprobación de la Regencia el siguiente proyecto de decreto, para que, si lo estima conveniente, se sirva sancionarlo. -El Secretario honorario de Estado, Encargado de la Secretaría de Negocios Extranjeros, J. M. Arroyo.
“La Regencia del Imperio Mexicano, en vista del dictamen del Subsecretario de Estado de Negocios Extranjeros, decreta:
“Artículo único. En lo sucesivo, el escudo de las armas del Imperio será según la siguiente descripción: En el centro de un manto imperial, recogido en sus extremos, formando pabellón, con un lazo tricolor, verde, blanco y encarnado, con el lema Religión, Independencia y Unión, rematando la parte superior de aquél con una corona de la misma clase, estará la Águila Mexicana dentro de un escudo realzado, en la aptitud de siempre, es decir, de pie sobre el nopal, y la culebra asida con el pico y una garra: en la cabeza tendrá la corona imperial.
“En lo alto del escudo habrá el penacho de siete plumas, de los antiguos monarcas Aztecas: a los lados de éste se verán, a la derecha de una maza, la mano de la Justicia, y a la izquierda el cetro Imperial. A la mitad de los costados del escudo se representarán, en uno, la macana y en el otro el carcax. Estos cuatro emblemas aparecerán como si estuviesen colocados detrás del escudo, viéndose sólo la parte principal de ellos.
“Del carcax y la macana penderá el collar de la Gran Cruz de la Orden Imperial de Guadalupe, sirviendo éste de término a todo el blasón de armas, en unión de los ramos de laurel y de encina, que siempre han tenido las de la Nación.
“Este escudo, cuyo diseño se circulará con el presente decreto, simboliza la antigua Monarquía Mexicana, la Soberanía Nacional adquirida por la Independencia de 1821, y la erección del Imperio sancionada últimamente.
“El Subsecretario de Estado y Negocios Extranjeros queda encargado del cumplimiento de este decreto.
“México, 20 de Septiembre de 1863.- Juan N. Almonte.- José Mariano de Salas.-Juan B. Ormaechea. El Secretario de Estado Honorario, encargado de la Secretaría de Negocios Extranjeros, J.M. Arroyo”.
Dicho decreto, que fue confirmado por el Emperador con fecha 18 de julio inmediato, no tardó en ser anulado y sustituido por otro que varió algunos de los detalles de nuestra enseña racional, y que a la letra dice:
“Maximiliano, Emperador de México:
“Visto lo determinado en el art. 78 del Estatuto, decretamos:
“El escudo de armas del Imperio es de forma oval y campo azur: lleva en el centro el águila de Anáhuac, de perfil pasante, sostenida por un nopal, soportado por una roca inundada de agua, y desgarrando la serpiente: la bordura es de oro, cargada de los ramos de encina y laurel, timbrado con la corona imperial: por soportes tiene los dos Grifos de las armas de Nuestros mayores, mitad, la parte superior negra y la inferior de oro; y por detrás en sotuer el cetro y la espada: está rodeado del Collar de la Orden del Águila Mexicana, y por divisa: Equidad en la Justicia.
“Los colores del pabellón nacional son: el verde, el blanco y el rojo, colocados paralelamente a la asta en el mismo orden en que se enumeran y en iguales dimensiones cada uno.
“Los adornos del Imperial son: el escudo de armas sobre el color blanco, y cuatro águilas sobre el nopal, coronadas, en los cuatro ángulos del pabellón.
“El de guerra no tiene más adorno que el águila coronada sobre el nopal en el centro del color blanco.
“El mercante no lleva adorno alguno: y tampoco el gallardete de marina.
“El asta de la bandera de los tres cuerpos de tropa, llevará el águila coronada, de bulto, en el remate de la asta.
“Para que la forma sea regular y una sola, se cuidará de dar a los pabellones a lo largo dobles dimensiones que a lo ancho; a las banderas de los cuerpos iguales dimensiones a lo largo que a lo ancho, y que el gallardete sea veinte veces más largo que ancho en su nacimiento, como se pone a la vista por medio de los diseños adjuntos a este decreto.
“Nuestro ministro de Estado queda encargado de la ejecución de este decreto.
“Dado en México, a 1º. de Noviembre de 1865. -Maximiliano. -Por el Emperador, el Ministro de Estado, José F. Ramírez”.
Oaxaca de Juárez, Oax., a 10 de marzo de 2025.
JORGE BUENO.
Cronista de Oaxaca.
Presidente de la A.E.C.O.
Secretario General de la
Federación Nacional de Asociaciones
de Cronistas Mexicanos, A.C.





































