ADRIANA ALEJANDRA RAMOS LEÓN*
En las últimas semanas, el debate sobre la reforma judicial se ha hecho más visible, especialmente a raíz del dictamen de la Cámara de Diputados que propone la designación de jueces y magistrados a través del voto popular. Aunque parezca a primera vista una mejora en cuanto a la participación ciudadana, esta medida plantea profundas interrogantes en cuanto a la relación con la independencia judicial, la calidad de la justicia y el sistema de pesos y contrapesos.
La Constitución mexicana de 1857 establecía la elección popular de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fiscales y procuradores, mediante un proceso indirecto.
Esta decisión se tomó en un contexto histórico específico; los legisladores querían transformar las instituciones del país, romper las prácticas antiguas y centralistas que habían sido parte del régimen colonial y del gobierno conservador; pues la Constitución de 1857 había sido promulgada tras años de lucha entre liberales y conservadores.
Es muy importante recordar que, en esta época, la Constitución federal (de 1857), prácticamente era el único ordenamiento que regía la vida política, social y jurídica de nuestro país —ya que el proceso de codificación inicia alrededor de 1870—, y, por ende, el conocimiento legal requerido para ejercer cargos judiciales era limitado.
Ahora bien, la lectura del dictamen enviado a la Cámara de Senadores, en septiembre de 2024, nos deja ver que pareciera busca revivir ciertos aspectos de la participación popular; ahora de manera más directa que en el siglo XIX.
Sin embargo, el escenario político, social, pero sobre todo jurídico que vivimos en ese momento, es diametralmente distinto al de aquella época (segunda mitad del siglo XIX).
Actualmente, los jueces y magistrados son designados a través de exigentes procesos que evalúan los méritos, experiencia y conocimientos jurídicos; lo cual resulta indispensable, porque una persona juzgadora requiere de una combinación de habilidades técnicas, éticas y jurídicas para cumplir con las demandas del sistema judicial actual.
Esta preparación implica, además de un conocimiento jurídico profundo de leyes nacionales, locales, tratados internacionales y jurisprudencia (en materias como civil, penal, mercantil, laboral, administrativo, solo por citar algunas); la habilidad para interpretarlas y resolver conflictos jurídicos mediante razonamientos claros, fundados y motivados.
El sistema de carrera judicial actual, previsto constitucional y legalmente, está diseñado para asegurar que los jueces y demás funcionarios judiciales sean seleccionados -a través de rigurosos exámenes de conocimientos, habilidades y trayectoria-, promovidos y capacitados con base en criterios de mérito y competencia. Exige también una capacitación continua, para mantenerlos actualizados en las reformas legislativas y en las mejores prácticas judiciales.
En ese contexto, cualquier mejora que se pretenda a la forma de designar a las personas juzgadoras, debe tener como pilar fundamental, esta sólida formación requerida; lo cual no parece garantizarse con la reforma propuesta, que en esencia solamente se refiere a la edad y un promedio obtenido en la licenciatura en Derecho como requisitos para ser juez o magistrados.
Si los jueces comienzan a depender del apoyo de los ciudadanos para obtener y mantener su cargo, podrían sentirse presionados a tomar decisiones que les aseguren o mejoren el número de votos, en lugar de actuar imparcial y objetivamente en cada caso; y tendrían que dedicar gran parte de su tiempo y esfuerzo a las campañas que los promocionaran.
Otro problema importante de esta propuesta es la falta de información técnica que la ciudadanía tiene sobre el sistema judicial y el perfil que requiere un juez o magistrado; lo que podría generar que su voto estuviera influenciado por campañas de imagen o mensajes y promesas populistas, más que por un conocimiento claro y análisis objetivo de las competencias de los candidatos.
Es importante, mirar hacia atrás, para darnos cuenta que la elección popular en el siglo XIX pudo ser natural y justificada en el contexto histórico, pues el voto del pueblo se veía como una herramienta para garantizar que los jueces no estuvieran subordinados a intereses elitistas o gubernamentales. Sin embargo, nuestra propia e importante evolución jurídica permite que hoy existan en la Constitución mecanismos que garanticen la independencia de las personas juzgadoras, cuya actuación está sujeta a una amplia regulación legal.
Finalmente, es importante tener presente que la forma de designar a las personas juzgadoras, es solamente un aspecto de un complejo sistema de justicia, y, por ende, no puede —ni debe— ser considerado como el único determinante de la calidad del sistema judicial. Otros aspectos, como la estructura de los tribunales, la transparencia en los procesos judiciales, las leyes que rigen los procedimientos, la capacitación de todos los operadores jurídicos -incluyendo los abogados litigantes- juegan papeles igualmente cruciales en garantizar que la justicia se administre de manera equitativa y eficiente.
En otras palabras, es el equilibrio entre todos estos elementos lo que define la eficacia y la integridad del sistema judicial; y que debe ser el motor de cualquier reforma en materia de justicia.
*Magistrada de Circuito (las opiniones aquí vertidas son a título personal y no representan ni influyen en el criterio del cargo judicial ejercido).



































