5 obligaciones con las que debes cumplir al registrar a tus michis y lomitos
Desde el 1 de abril, el CURP para mascotas se ha convertido en un requisito obligatorio en la Ciudad de México.
Esta medida surge tras la publicación de un decreto en la Gaceta Oficial de la capital, que actualizó la Ley de Protección y Bienestar de los Animales. Además de registrar a tus animales de compañía en el Registro Único de Animales de Compañía (RUAC), también adquieres otras responsabilidades. Aquí te contamos cuáles son:
- Participación en campañas de salud animal: El CURP para mascotas será solicitado para comprobar los datos de identificación del animal y de su tutor en campañas de vacunación, antirrábicas, sanitarias, desparasitación y esterilización, así como en el manejo y la erradicación de enfermedades zoonóticas.
- Uso permanente de collar o pechera: Los dueños deben asegurarse de que sus mascotas, ya sean michis, lomitos u otros animales que puedan usar collar o pechera, las lleven de forma permanente, según lo establecido en el artículo 30 Bis de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales.
- Identificación del animal: Es obligatorio que el animal tenga bordado, grabado o en una placa de identificación los siguientes datos: nombre del animal, el CURP para mascotas y los datos de contacto de la persona tutora responsable.
- Recuperación de mascotas extraviadas: En caso de extravío, si una mascota es recuperada por las autoridades capitalinas, su dueño o dueña podrá reclamarla en los Centros de Atención Canina y Felina o en las Clínicas Veterinarias a cargo de cada alcaldía.
Estas obligaciones buscan no solo garantizar la identificación y bienestar de las mascotas, sino también promover su salud y prevenir la propagación de enfermedades.