Hoy, lunes 5 de febrero, día de descanso obligatorio en conmemoración del aniversario de la promulgación de la Constitución de 1917, se destaca la importancia de recordar las disposiciones legales relacionadas con la remuneración para aquellos que optan por ofrecer sus servicios durante este feriado.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo mexicana, los trabajadores que presten servicios en este día feriado tienen derecho no solo a recibir su salario correspondiente al día trabajado, sino también a un salario doble por el servicio prestadoQ
El Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo establece claramente: “En los casos del artículo anterior (días de descanso obligatorio), los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el tribunal. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.”
Es importante recordar que esta disposición aplica específicamente para el 5 de febrero, fecha que conmemora la promulgación de la Constitución de 1917. Cuando esta celebración no coincide con un lunes, el día feriado se recorre al primer lunes de febrero.
Para el resto del año 2024, la Ley Federal del Trabajo establece otros días de descanso obligatorio, como el tercer lunes de marzo (conmemoración del 21 de marzo), el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre (conmemoración del 20 de noviembre), el 1 de diciembre debido a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de diciembre y el día que determinen las autoridades federales y locales electorales en caso de elecciones ordinarias.











































