El día veinticinco de este mes el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena impartió una interesante conferencia sobre “El papel de la Democracia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, como parte del programa de actualización que lleva a cabo la Barra Mexicana Colegio de Abogados en la ciudad de México, en la cual el expositor disertó sobre estos aspectos con sustento en los diversos criterios que ha elaborado la Suprema Corte de Justicia.
Este es un tema substancial de la Suprema que justifica su atribución de preservar los valores democráticos y libertades previstos en el orden constitucional y legal en favor de todos los habitantes de la República Mexicana, bajo una visión que, de acuerdo a mi opinión, se diferencia de las funciones de los otros dos poderes que llevan a cabo su ejercicio púes tiene como misión ajustarlo al orden jurídico mexicano y, al mismo tiempo, mantener vigentes las instituciones que conforman la estructura del Estado Mexicano, incluyendo la ejecución de las políticas públicas y la legislación.
Esta actividad de orden constitucional no tiene fines de popularidad política como característica que es propia de los otros dos poderes en los tres niveles de gobierno, sino la preservación del orden democrático; por ello como ahora lo estamos experimentando en nuestro país, las decisiones de la Suprema Corte, no son agradables para la autoridad en unos casos, como lo relativo al plan B electoral, las limitaciones en materia de seguridad pública a la militarización de esta responsabilidad, las decisiones en procesos penales; otras han motivado el desagrado de la ciudadanía como el del uso lúdico de la marihuana, o el caso de la francesa Florence Cassez.
Estos ejemplos confirman, como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contribuye a la deliberación democrática en México, como se aprecia en la resolución dictada en el amparo en revisión 237/2014 sobre el uso de la marihuana, de acuerdo a la reflexión que hace Roberto Niembro Ortega, en la obra publicada por la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto de Investigaciones Jurídicas con el título de Diez sentencias emblemáticas de la Suprema Corte.
El autor señala que “En relación con la deliberación parlamentaria la justicia constitucional puede contribuir obligando a que los legisladores cumplan con la función de legislar, garantizar una deliberación parlamentaria efectiva, representativa, democrática, rúbrica, libre y en condiciones de igualdad, o enriquecer la deliberación en sede legislativa”.
De entrada, distingue las dos formas que la Justicia Constitucional contribuye a la deliberación parlamentaria. Una la que se da fuera del parlamento en donde puede ser un canal de comunicación entre la que queda fuera de recinto legislativo con la que se da a su interior y, otra hacia al interior, imponiendo al legislador que cumplan con su obligación de legislar.
Desde luego, en nuestro país, se advierte, que la Suprema Corte no tiene facultades para intervenir directamente en los procesos deliberativos como intermediario, como sucede en otros países, salvo que el poder legislativo solicite su opinión sobre algunos aspectos de constitucionalidad de alguna iniciativa: lo que sí puede hacer es imponer al poder legislativo que legisle cuando el mismo orden jurídico se lo manda que conlleva el que, al hacerlo, ajuste, el legislador ,la propia ley a la Constitución; una vez emitido el orden jurídico por el legislativo, la Suprema Corte se constituye en garante de su observancia y cumplimiento por parte del ejecutivo.
Una de las atribuciones relevantes de la Suprema Corte de la Nación y sus Tribunales es tutelar, proteger y garantizar los derechos humanos de los habitantes de la República mediante el juicio de amparo o de los procedimientos electorales en el rubro de esos derechos mediante el Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal e indirectamente mediante las acciones y controversias constitucionales. Estos medios hoy, se han incrementado en cuanto al uso de los gobernados y de las propias minorías políticas, para inconformarse con las acciones tanto del Poder Legislativo como del Ejecutivo que desbordan sus facultades constitucionales y legales.
De ahí que nuestra República y sus ciudadanos estemos experimentando una lucha por alcanzar el ejercicio de un poder sin límites por parte de los poderes legislativos y el ejecutivo, contra la Suprema Corte de Justicia de la Nación que tiene como atribución controlar y ajustar los atropellos de esos dos poderes cuando van más allá de sus facultades; para eso buscan suprimir los obstáculos constitucionales que protegen los derechos fundamentales del gobernado, o restringir su campo de actuación, como lo hacen con los fideicomisos de la Suprema Corte. Con ello los legisladores traicionan su protesta democrática, al atentar contra las libertades de quienes los eligieron.
El ministro Ortiz Mena afirmó, la Suprema Corte de Justicia no puede impedir que se le resten o supriman sus atribuciones, pues esa responsabilidad democrática le corresponde al ciudadano al emitir su voto en las elecciones, en él recae la responsabilidad de lo que quiere para el futuro. La responsabilidad es de nosotros los ciudadanos al votar y decidir, sobre la preservación de nuestras libertades e instituciones democráticas o, por el autoritarismo populista del Estado.
Suprema Corte de Justicia Corte de Justicia o abuso del poder, son las opciones del ciudadano mexicano.































