Segunda parte
A lo largo de los años, el Acueducto de San Felipe ha sufrido diversas afectaciones. Se han abierto rupturas para habilitar accesos a cocheras y se han levantado construcciones en sus inmediaciones. En el fraccionamiento conocido como Rincón del Acueducto, el monumento ha quedado incorporado al entorno de algunas propiedades, donde, según he observado, ciertos espacios parecen utilizarlo como parte de sus jardines o de cabecera en las recámaras. El fraccionador, especuló con un monumento colonial al fraccionar sin dejar el espacio que debe guardarse entre las construcciones y el acueducto. Además, eran terrenos municipales totalmente. Recuerdo al hermano de un ex gobernador, haberse apropiado de una franja municipal que viene, desde la presa SanFelipe (Presa Los Picos) hasta cerca de la escuela de medicina, no es difícil que siguiendo la ruta del río que desembocaba en las famosísimas “Pozas Arcas” (balneario natural de los años 40´s) también se escrituró esa parte. Hay que recordar algo elemental: ningún interés particular puede colocarse por encima de la protección que la ley otorga a un monumento histórico.
El problema se agrava cuando las intervenciones se realizan o permanecen sin que exista una respuesta institucional suficientemente clara y eficaz. El Ayuntamiento tiene responsabilidades en materia de ordenamiento urbano, licencias y control de las construcciones, dentro del ámbito de sus atribuciones. El INAH, por su parte, debe ejercer las facultades que la legislación federal le confiere en materia de protección y conservación de monumentos históricos. No basta con que cada autoridad señale las competencias de la otra. La coordinación debe servir para proteger el patrimonio, no convertirse en una excusa para que nadie responda.
Resulta particularmente preocupante que se invoquen convenios de colaboración entre el INAH y el Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez para el cuidado y la conservación del patrimonio edificado sin que, al mismo tiempo, exista una actuación visible, constante y verificable frente a las afectaciones que padece el acueducto. La colaboración municipal puede ser muy útil, sobre todo ante las limitaciones presupuestarias y de personal que enfrenta el INAH. Pero colaborar no significa desentenderse. Tampoco significa entregar a funcionarios municipales, sin la capacitación y supervisión necesarias, decisiones que correspondan legalmente a la autoridad federal. La ciudadanía necesita conocer con claridad qué atribuciones conserva el INAH, cuáles ejerce el Ayuntamiento, qué procedimientos deben seguirse ante una denuncia y quién debe intervenir cuando se detecta una obra que amenaza un monumento histórico. La protección del patrimonio no puede depender de la buena voluntad de un funcionario ni de las relaciones personales de quien presenta una denuncia.
Actualmente, según he observado, se encuentran instaladas unas casetas de lámina destinadas a la venta de elotes, helados, verduras y otros productos, adosadas al acueducto o colocadas sobre el acueducto. Esto en el tramo de la Calzada de San Felipe del Agua. Además de la precariedad de esas instalaciones y de su impacto visual sobre el monumento, preocupa que puedan existir afectaciones físicas derivadas de su instalación, anclaje, uso o mantenimiento. No se trata de menospreciar el trabajo de quienes se ganan la vida mediante el comercio. Quienes ejercen esas actividades merecen respeto y alternativas dignas. La defensa del patrimonio no debe convertirse en una confrontación contra las personas que necesitan trabajar. Pero hay muchos lugares donde instalarse y no sobre el acueducto.
Por ello, el Ayuntamiento y el INAH deben inspeccionar el sitio, determinar si las instalaciones de acuerdo a la ley pueden adosarse al acueducto; y establecer las medidas de separación del inmueble que, tengo entendido, deben ser de tres metros por lo menos, y no lo han respetado, existe un edificio, casas, casetas de lámina adosados al muro del acueducto. La penalización que la ley establece por daños físicos a los monumentos son de hasta diez años de cárcel. El INAH tiene obligaciones que no puede eludir y le resulta junto con el municipio responsabilidades administrativas, civiles y penales.
La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos establece un régimen de protección para los monumentos históricos. Su artículo 36 contempla, entre otros supuestos, determinados inmuebles construidos durante los siglos XVI al XIX destinados a templos, conventos y otros fines, así como obras civiles relevantes de esa época. La aplicación concreta de esa disposición al Acueducto de San Felipe debe sustentarse en sus antecedentes históricos y en la identificación jurídica del monumento. Su antigüedad y valor patrimonial hacen indispensable que las autoridades competentes determinen y documenten las medidas de protección correspondientes. Los artículos 2, 5, 36, 37, 38, 39, 42, 52 y 53 de la ley, entre otras disposiciones que deberán examinarse según la naturaleza de cada intervención, forman parte del marco jurídico que debe revisarse para determinar las obligaciones de conservación, autorización, vigilancia y las consecuencias de posibles infracciones.
































