Las familias de Yucatán tienen ahora un margen más amplio para decidir cómo serán registrados los apellidos de sus hijos e hijas, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidara dos restricciones contenidas en la Ley del Registro Civil del estado.
La resolución permite que las personas progenitoras o adoptantes puedan formar apellidos compuestos o registrar más de un apellido simple proveniente de la madre o del padre.
Sin embargo, el fallo no significa que una madre pueda decidir por sí sola qué apellidos llevará su hijo o hija.
Cuando ambos progenitores acudan conjuntamente al Registro Civil, deberán llegar a un acuerdo sobre el orden y la composición de los apellidos.
LA CORTE NO ELIMINÓ LA LEY DEL REGISTRO CIVIL
Uno de los puntos que ha generado confusión es la interpretación del fallo como si la Suprema Corte hubiera eliminado las reglas para registrar apellidos en Yucatán.
No fue así. El Pleno de la SCJN invalidó únicamente las partes del artículo 40 que establecían restricciones sobre la forma en que podían utilizarse los apellidos.
La legislación estatal continúa vigente en lo demás. La decisión judicial se tomó el 20 de mayo de 2025, mientras que la sentencia fue publicada el 10 de diciembre de ese mismo año en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
La información volvió a circular públicamente este domingo 6 de septiembre de 2026.
¿QUÉ RESTRICCIONES FUERON ELIMINADAS?
El origen del conflicto se encuentra en el Decreto 747/2024, publicado el 26 de abril de 2024, mediante el cual se modificó la Ley del Registro Civil de Yucatán.
El artículo 40 permitía que los progenitores eligieran conjuntamente el orden de los apellidos de su primera hija o hijo.
Sin embargo, imponía dos límites. Por un lado, establecía que los apellidos debían corresponder exclusivamente al primero o segundo apellido de cada progenitor.
Por otro, impedía formar apellidos compuestos o registrar más de dos apellidos simples provenientes de una misma persona.
Esas restricciones fueron las que terminaron bajo revisión constitucional.
LA CNDH LLEVÓ EL CASO ANTE LA CORTE
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) impugnó las restricciones mediante la acción de inconstitucionalidad 115/2024.
El organismo argumentó que las prohibiciones interferían de manera injustificada en derechos relacionados con el nombre, la identidad, la vida privada y familiar, además de limitar la autonomía de madres, padres y personas adoptantes.
El Pleno de la Suprema Corte analizó los argumentos y determinó invalidar las porciones específicas de la norma que prohibían determinadas formas de composición de los apellidos.
AHORA SE PUEDEN CONSERVAR APELLIDOS FAMILIARES MÁS COMPLEJOS
La resolución abre la posibilidad de que una familia conserve una estructura de apellidos más amplia.
Por ejemplo, las personas progenitoras pueden optar por un apellido compuesto o por transmitir más de un apellido simple perteneciente a alguno de ellos, siempre dentro de las reglas aplicables y mediante acuerdo.
Esto significa que el Registro Civil ya no puede rechazar automáticamente una elección únicamente porque implique una composición de apellidos que anteriormente estaba prohibida por el artículo 40.
El cambio puede resultar especialmente relevante para familias que buscan conservar apellidos compuestos o evitar que parte de su identidad familiar desaparezca con las siguientes generaciones.
¿PUEDE LA MADRE ELEGIR SOLA LOS APELLIDOS?
No. El fallo de la Suprema Corte no concede a las madres una facultad unilateral para determinar los apellidos de sus hijos.
Cuando ambos progenitores comparezcan ante el Registro Civil, deberán acordar conjuntamente el orden y la composición de los apellidos.
Esto también significa que el apellido materno puede colocarse primero si existe acuerdo entre ambas partes.
La resolución, por tanto, amplía las posibilidades de elección, pero no elimina la necesidad de consenso.
¿QUÉ PASA SI LOS PADRES NO SE PONEN DE ACUERDO?
La propia legislación contempla qué ocurre cuando no existe acuerdo sobre el orden de los apellidos.
En ese supuesto, la persona titular de la Oficialía del Registro Civil deberá determinarlo conforme al orden alfabético, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
La regla busca evitar que el registro quede indefinidamente detenido por la falta de consenso entre los progenitores.
LA ELECCIÓN DEBE MANTENERSE PARA LOS HERMANOS
Existe otra regla que permanece vigente. La elección realizada para la primera hija o hijo debe mantenerse para los demás descendientes del mismo vínculo.
La finalidad es conservar una identificación familiar consistente entre hermanas y hermanos.
Por ello, las familias no podrán modificar libremente la estructura de los apellidos de cada nuevo hijo como si se tratara de registros independientes.
LA MEDIDA TAMBIÉN APLICA A PERSONAS ADOPTANTES
El cambio no se limita a madres y padres biológicos. Las personas adoptantes también están contempladas en la legislación, ya que el artículo 42 de la Ley del Registro Civil reconoce la posibilidad de elegir el orden de los apellidos bajo las reglas establecidas en el artículo 40.
De esta manera, el margen de decisión ampliado por el fallo también puede aplicarse en los procesos de adopción que correspondan.
LA CORTE CONSIDERÓ EXCESIVA LA PROHIBICIÓN
Uno de los argumentos centrales de la Suprema Corte fue que la prohibición constituía una intervención desproporcionada del Estado en decisiones relacionadas con la vida privada y familiar.
El Congreso de Yucatán había planteado la conveniencia de establecer límites para ordenar la forma en que podían elegirse los apellidos.
Sin embargo, a juicio de la Corte, no se justificó suficientemente por qué debía existir una prohibición absoluta para determinadas composiciones familiares.
El debate no era únicamente sobre nombres. También involucraba la identidad, la autonomía familiar y la manera en que cada familia decide transmitir sus apellidos.
LA IDENTIDAD FAMILIAR NO DEPENDE SOLO DE LOS APELLIDOS
Otro argumento considerado por la Corte fue que el acta de nacimiento contiene información suficiente para acreditar la filiación y la identidad de una persona.
Entre esos datos se encuentran los nombres de los progenitores o adoptantes y otros elementos de identificación.
Por ello, permitir una estructura de apellidos diferente no elimina la posibilidad de conocer el vínculo familiar de la persona registrada.
En otras palabras, la Corte concluyó que mantener la certeza jurídica sobre la filiación no requería necesariamente imponer las restricciones que establecía la norma yucateca.
EL APELLIDO MATERNO YA PODÍA IR PRIMERO
La posibilidad de colocar el apellido materno antes que el paterno tampoco nació con esta resolución.
El Código de Familia para el Estado de Yucatán ya contemplaba que ambos progenitores podían decidir conjuntamente cuál de sus apellidos aparecería primero.
Por ello, presentar el fallo como una autorización nueva para que las madres coloquen unilateralmente su apellido en primer lugar sería incorrecto.
La novedad está en otro punto: la eliminación de las restricciones sobre la cantidad y composición de los apellidos.
UN CAMBIO QUE AMPLÍA LA LIBERTAD, PERO NO LA DEJA SIN REGLAS
La resolución de la Suprema Corte representa un cambio importante en la manera en que las familias yucatecas pueden construir el nombre legal de sus descendientes.
Pero no significa que desaparezcan las reglas del Registro Civil.
Las familias siguen teniendo que sujetarse a las disposiciones estatales, y cuando ambos progenitores acudan juntos al registro, la elección deberá ser consensuada.
El fallo tampoco convierte el registro de apellidos en una decisión exclusivamente materna o paterna.
Lo que desaparece es una limitación específica que impedía determinadas combinaciones.
¿POR QUÉ IMPORTA ESTE FALLO?
El debate sobre los apellidos puede parecer administrativo, pero detrás existe una discusión sobre identidad y autonomía familiar.
Los apellidos no sólo funcionan como elementos de identificación jurídica. También pueden representar la continuidad de una familia, la conservación de una identidad y la transmisión de una historia familiar entre generaciones.
Con la decisión de la Suprema Corte, Yucatán deja atrás determinadas restricciones que impedían a las familias mantener estructuras de apellidos más amplias.
La resolución, sin embargo, debe leerse con precisión: no elimina la Ley del Registro Civil, no otorga a las madres la decisión unilateral y no elimina el requisito de acuerdo entre progenitores.
Lo que sí hace es ampliar el margen de libertad para decidir cómo se construirá el nombre familiar de niñas y niños al momento de su registro.











































