Vender un automóvil usado siendo persona física es una operación que genera dudas fiscales en México. A diferencia de lo que se cree habitualmente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) sí gravita esta transacción bajo el Impuesto Sobre la Renta (ISR), aunque existen exenciones legales que benefician a la mayoría de los contribuyentes.
A continuación, te explicamos cómo se calcula la ganancia real frente al fisco y qué debes hacer para evitar multas.
¿CÓMO CALCULA EL SAT LA GANANCIA EN LA VENTA DE UN AUTO?
Para la autoridad fiscal, la base gravable no se determina simplemente restando el precio original al precio de reventa. El valor del vehículo disminuye un 20% por cada año transcurrido entre la compra y la venta (alcanzando el 100% de depreciación fiscal al quinto año).
- Ejemplo práctico:
- Precio de compra inicial: $300,000 MXN.
- Tiempo transcurrido: 2 años (depreciación del 40%, equivalente a $120,000 MXN).
- Costo fiscal ajustado: $180,000 MXN ($300,000 – $120,000).
- Precio de venta final: $250,000 MXN.
- Ganancia fiscal: $70,000 MXN ($250,000 – $180,000). (Nota: Los valores además se ajustan con la inflación vigente).
MONTO DE EXENCIÓN DEL ISR PARA 2026
Aunque el cálculo arroje una utilidad fiscal, la legislación mexicana otorga una exención de ISR para personas físicas equivalente a 3 Unidades de Medida y Actualización (UMA) elevadas al año, lo que en 2026 representa $128,384 MXN.
- Resultado: Si la ganancia fiscal (ej. $70,000 MXN) es menor al tope de exención ($128,384 MXN), no existe pago de ISR.
- Vehículos de gama alta o lujo: Si la ganancia supera los $128,384 MXN, se deberá pagar la parte proporcional del impuesto correspondiente.
ASPECTOS CLAVE SOBRE IVA Y NOTIFICACIÓN AL SAT
- ¿Se paga IVA? La venta de vehículos usados entre personas físicas no está gravada con el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Este impuesto solo aplica cuando la enajenación la realiza una persona moral (empresa).
- ¿Es obligatorio notificar al SAT? Sí, es altamente recomendable. Especialistas fiscales aconsejan declarar la venta en la Declaración Anual —incluso si quedó exenta de pago— para justificar el ingreso en la cuenta bancaria, evitar discrepancias fiscales y prevenir requerimientos o cartas invitación por parte de la autoridad.









































