La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que ningún alumno de preescolar, primaria o secundaria en México puede ser reprobado de manera automática únicamente por acumular faltas de asistencia o tener materias pendientes.
Mediante el fallo unánime derivado del amparo promovido por una institución privada, el máximo tribunal validó el Acuerdo 10/09/23 de la Secretaría de Educación Pública (SEP). La resolución establece que la SEP posee la facultad constitucional para fijar los criterios de evaluación y que estas normas deben cumplirse de forma obligatoria tanto en escuelas públicas como colegios privados incorporados al Sistema Educativo Nacional.
EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN: ¿CÓMO APLICA SEGÚN EL NIVEL EDUCATIVO?
La SCJN aclaró que las evaluaciones y calificaciones no desaparecen. Lo que prohíbe el fallo es la reprobación como un castigo automático o injustificado.
Las reglas de promoción según el grado escolar operan de la siguiente manera:
- Preescolar y 1.º de primaria: La promoción es automática por el solo hecho de haber cursado el año, sin importar calificaciones o asistencias.
- 1º a 6.º de primaria: Se exige un promedio mínimo de 6 en los campos formativos para acreditar el grado.
- Secundaria: La calificación de 5 continúa siendo reprobatoria. Un alumno repetirá el curso si acumula cinco o más materias sin acreditar al final del ciclo. Si debe hasta cuatro materias, tiene derecho a un proceso de regularización.
SE ELIMINA EL 80% DE ASISTENCIA OBLIGATORIA PARA ACREDITAR
El Acuerdo 10/09/23 elimina el requisito de contar con el 80% de asistencia mínima para aprobar el año escolar. Aunque las inasistencias seguirán asentándose en la boleta como un registro informativo para docentes y padres de familia, ya no funcionarán como un criterio punitivo para reprobar.
De acuerdo con el comunicado No. 071/2026 de la SCJN, el Pleno sostuvo que la excelencia educativa no depende de altos índices de reprobación ni de modelos rígidos, reconociendo que factores económicos, sociales o familiares suelen incidir en la asistencia y desempeño del alumnado.
¿QUÉ PUEDEN HACER LOS PADRES DE FAMILIA?
Si un plantel público o privado incumple esta normativa o intenta reprobar automáticamente a un estudiante, los tutores pueden interponer una queja ante la autoridad educativa de su entidad.
La SEP recomienda a las familias dar seguimiento a las boletas de evaluación y aprovechar los periodos de regularización para campos formativos o materias pendientes antes del cierre del ciclo escolar, programado para el 9 de julio de 2027.









































