No revisar una notificación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede convertirse en un dolor de cabeza grave, especialmente si no se tiene habilitado el Buzón Tributario. Además de perder avisos clave sobre la situación fiscal, los contribuyentes obligados que no registren y validen sus medios de contacto podrían enfrentar importantes sanciones económicas.
Aunque las sanciones pecuniarias han mantenido un periodo de suspensión durante 2026, la autoridad fiscal confirmó que las multas entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2027. Las personas físicas y morales obligadas aún se encuentran a tiempo para actualizar su información y regularizarse ante el fisco.
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A ACTIVAR EL BUZÓN TRIBUTARIO?
La disposición aplica de manera obligatoria para los siguientes regímenes y perfiles fiscales:
- Personas morales: Empresas, sociedades y organizaciones.
- Personas físicas con actividad económica:
- Honorarios / Servicios profesionales.
- Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
- Actividad Empresarial.
- Plataformas Digitales.
- Asalariados: Únicamente aquellos con ingresos superiores a 400 mil pesos anuales.
CONTRIBUYENTES EXENTOS
Por el contrario, no tienen la obligación de habilitarlo:
- Asalariados con ingresos menores a 400 mil pesos al año.
- Personas inscritas en el RFC sin actividad económica activa.
- Contribuyentes con suspensión de actividades ante el SAT.
- Personas físicas o morales con RFC cancelado.
Excepción importante: Un asalariado con ingresos menores a 400 mil pesos sí estará obligado si realiza ciertos trámites fiscales específicos o si en el último año emitió o recibió Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por conceptos ajenos a su salario.
MONTO DE LAS MULTAS Y RIESGOS DE NO ACTIVAR EL BUZÓN TRIBUTARIO
A partir de 2027, el SAT aplicará sanciones económicas que van desde los 3,850 pesos hasta los 11,540 pesos a quienes no activen el Buzón Tributario, capturen datos incorrectos o no confirmen sus medios de contacto.
Más allá de la multa pecuniaria, omitir este trámite genera severas complicaciones legales:
- Notificación por estrados: Si la autoridad no puede contactarte por el buzón, emitirá las notificaciones vía estrados en su portal web.
- Plazos legales en marcha: Los términos legales empezarán a correr aunque nunca te enteres del aviso, lo que podría derivar en créditos fiscales, recargos o procedimientos administrativos sancionatorios.
REQUISITOS Y CÓMO COMPLETAR EL REGISTRO CORRECTAMENTE
Para realizar el trámite en el portal del SAT se requiere registrar dos medios de contacto indispensables:
- Correo electrónico activo.
- Número de teléfono celular (10 dígitos) para mensajes SMS.
Pasos para validar el trámite:
Una vez capturados los datos, el SAT enviará códigos de confirmación a los medios registrados. El contribuyente dispone de un plazo de 72 horas para ingresar al portal y validar dichos códigos. Si no se concluye este paso dentro del límite, el trámite figurará con estatus de “omitido” ante la autoridad.










































