Ratifica TEEO que ediles pueden ser candidatos
Oaxaca
La Capital Los Municipios
El Imparcial del Istmo El Imparcial de la Costa El Imparcial de la Cuenca
Nacional Internacional Súper Deportivo Especiales Economía Estilo Arte y Cultura En Escena Salud Ecología Ciencia Tecnología Viral Policiaca Opinión

La Capital

Ratifica TEEO que ediles pueden ser candidatos

Aunque los ciudadanos tendrán la oportunidad de avalar con sus votos la posible reelección de presidentes municipales y diputados locales en el actual proceso electoral, varios representantes populares que no…


Ratifica TEEO que ediles pueden ser candidatos | El Imparcial de Oaxaca

Aunque los ciudadanos tendrán la oportunidad de avalar con sus votos la posible reelección de presidentes municipales y diputados locales en el actual proceso electoral, varios representantes populares que no han cumplido con sus obligaciones ya saborean repetir en sus cargos.

De acuerdo con los dirigentes estatales de los partidos políticos, los únicos que no avalan estos lineamientos que se establecieron en la Ley de Instituciones y Procedimientos en el Estado de Oaxaca (LIPEO) son los militantes del partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).

Pese a las impugnaciones que se promovieron ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) para desechar estos puntos que también se aprobaron en el consejo general del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO), éstas no prosperaron por lo que algunos funcionarios en caso de favorecerles el voto podrán continuar por tres años más en sus cargos.

Por unanimidad de votos el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-11/2018 mediante el cual se emitieron los lineamientos en materia de reelección.

Los magistrados consideraron que la permisión para que los integrantes de los ayuntamientos que pretendan reelegirse, opten por separarse o no de su cargo no se considera violatoria de los principios de equidad, igualdad, certeza y legalidad que rigen la materia electoral, pues se encuentra ajustado con los parámetros establecidos en la Constitución Política federal, la Constitución local, la Ley de Instituciones y Procedimientos en el Estado y con la interpretación realizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la acción de inconstitucionalidad 61/2017.

De acuerdo con la sentencia del tribunal, con la aprobación del acuerdo impugnado y por ende de los lineamientos en materia de reelección no se violenta el principio de equidad en la contienda, la posibilidad de no separación no representa una ventaja, si no la posibilidad que los ciudadanos puedan decidir si votan por la continuidad o por el cambio político, expusieron los magistrados del TEEO.

Los lineamientos establecen que las presidentas y presidentes municipales, síndicos y sindicas, regidores y regidoras podrán ser elegibles consecutivamente para un periodo adicional, siempre y cuando el mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. Las diputadas y diputados propietarios podrán ser reelectos o reelectas hasta por un período consecutivo adicional.

Para ambos cargos, la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Otro punto importante es que quienes postulan a estas personas deberán observar, respetar y garantizar en todo momento la paridad y alternancia de género en términos de la ley y de los lineamientos de género aprobados por el IEEPCO.

Esto implica que tendrán la obligación de armonizar el principio de paridad con la reelección en la postulación de sus candidaturas.


aa

 

Relacionadas: